SS - Oficio 220-26304
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26304
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26304, 29 de abril de 2003
Ref.: En materia de vivienda, a los Entes Territoriales corresponde definir la competencia para fijar los honorarios de los agentes especiales. consulta acerca de la fijación de los honorarios de los agentes especiales y la posibilidad para que dicho monto sea cancelado con cargo al Fondo Especial de Vivienda, habida consideración de la similitud en las funciones que ejercen la Superintendencia de Sociedades y los Municipios y Distritos del país.
En primer lugar, pese a que las funciones que ejerce la Entidad en materia de procesos liquidatorios, aún las relacionadas con la toma de posesión de la actividad consorcial, difieren de las facultades asignadas a los Municipios y Distritos del país en materia de vivienda; del ejercicio de las funciones de vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, que ejerció la Entidad hasta 1994, fecha en que las mismas fueron trasladadas a los Entes Territoriales del país por disposición expresa del artículo 187 de la Ley 136/94, se infiere lo siguiente: Salvo mejor opinión, amen de que no exista una normatividad posterior y diferente, con relación al Fondo Especial, el artículo 42 de la Ley 03/91, expresamente dispone que "Los procesos de administración y ejecución de los proyectos de vivienda intervenidos por el Gobierno Nacional.... se financiarán a través de las contribuciones que por concepto de inspección y vigilancia se recauden ... de las personas naturales y jurídicas que desarrollen planes y programas de vivienda ...". De la preceptiva citada, para la Superintendencia fue obvio que entratándose de intervenidas de escasos recursos
económicos, los honorarios de los agentes especiales podían ser sufragados con dineros provenientes del mencionado Fondo, así quedó reglamentado en el artículo segundo de la Resolución 09615 de 25 de octubre de 1991, copia de la cual anexo para mayor ilustración. Respecto a la competencia para fijar los honorarios, no obstante no ser la autoridad competente para pronunciarse al respecto, a nuestro juicio, a menos que exista norma expresa en contrario o que regule el tema, una autoridad puede designar y otra fijar la remuneración del agente especial, o por el contrario radicarse en el organismo que tenga el conocimiento de la real situación financiera de la intervenida, situación que de ser precaria lo habilitaría para la utilización de los recursos provenientes del Fondo Especial.