SS - Oficio 220-26306
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26306
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26306, 29 de abril de 2003
Ref.: Decretado el pago del dividendo, es liberalidad del accionista modificar la forma de su cancelación consulta la forma como deben cancelarse las utilidades cuando el máximo órgano social no se pronunció si éstas deberían cancelarse en dinero o especie (acciones). Igualmente pregunta sí la asamblea puede modificar la forma como se efectuó el pago o modificar la forma como se llevará a cabo el pago del dividendo decretado.
Previo a emitir un pronunciamiento respecto a la consulta expuesta, se hace necesario hacer las siguientes precisiones de orden legal: En primer lugar, téngase en cuenta que es función privativa e indelegable del máximo órgano social "Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará" (Art. 420, numeral 2 del Código de Comercio). Por su parte, el artículo 155 del C. de Co., modificado por el 240 de la Ley 222/95, dispone que la distribución de utilidades la decidirá la asamblea o junta con un número plural de acciones o cuotas que represente por lo menos el 78% de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se señale una mayoría superior. En cuanto a la forma y época de la cancelación de los dividendos decretados, el artículo 156 precedente expresa de manera clara que los mismos se "... pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten...", mandato que nuevamente se reitera en el artículo 455 del Cód. citado, cuando expresa que el reparto de los dividendos se hará en efectivo y en las épocas que acuerde la asamblea, estableciendo que los mismos podrán ser cancelados en acciones liberadas cuando así lo apruebe el 80% de las acciones presentes, caso en el
cual será obligatorio para la sociedad entregar los títulos de acciones correspondientes. En el evento contrario, es decir, que no se alcance la mayoría antes prevista, sólo podrán entregarse los títulos a quienes así lo acepten. Por su parte, el artículo 188 del ordenamiento mercantil prevé que las determinaciones adoptadas en una asamblea o junta de socios, no solo con el quórum y las mayorías previstas para cada caso, sino que se hayan adoptado en una sesión legalmente convocada, son imperativas para todos los asociados, aun para los ausentes y disidentes en la determinación, y de forzosa observancia por parte de la sociedad y del revisor fiscal, a quienes corresponde velar por su estricto cumplimiento. En ese orden de ideas, bajo el supuesto de legalidad de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social, de la preceptiva mencionada se infiere que la sociedad deberá cancelar el dividendo decretado por la asamblea en dinero en efectivo, en primer lugar, porque así lo disponen los artículos 156 y 455 ibidem, normas que consagran la regla general sobre distribución de utilidades; en segundo lugar, porque de la consulta formulada se advierte que no fue considerada, y menos aprobada, la opción que otorga la ley a los accionistas de aceptar el pago de los dividendos en acciones liberadas de la compañía, decisión que obliga a todos los asociados, aún los ausentes o disidentes, si es aprobada con el voto del 80% de las acciones representadas, pero a falta de tal mayoría la sociedad se obliga a entregar el título de acciones correspondiente a los accionistas que así lo acepten. Téngase en cuenta que el mencionado artículo 156 también dispone que una vez decretado el dividendo por la
asamblea, éste entra a formar parte del pasivo externo de la compañía, lo que faculta al accionista para exigir las sumas debidas por concepto de utilidades, aún por vía judicial; de otra parte, el artículo 188 C. de Co., determina que las decisiones legalmente adoptadas por el máximo órgano social tienen fuerza vinculante para todos los asociados, aun para los no asistentes a la reunión o discrepantes de la decisión, argumentos que fuerzan a concluir que la asamblea general se encuentra imposibilitada para modificar o revocar la forma de pago de los dividendos decretados. Dicho en otras palabras, la imperatividad de las disposiciones que regulan la materia, otorgan a favor de los accionistas el derecho a que se respete una situación creada y a la sociedad, la obligación de cumplir con el pago en el momento en que sea solicitado. Excepción a lo anterior, es que los accionistas, individualmente considerados, acepten una forma de pago diferente a la aprobada por asamblea general, libertad de la cual pueden hacer uso porque al no estar prohibida expresamente en la ley, el interesado goza de autonomía para modificar a su arbitrio la forma de pago y renunciar a la protección que le otorga la ley.