SS - Oficio 220-26371
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26371
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26371 del 24 de mayo de 2007
Ref: La sociedad extranjera puede tener en el país dos o más establecimientos de comercio.
Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2007-01-099717 y 2007-01-083423, mediante las cuales consulta si puede una sociedad extranjera (casa matriz) establecer en Colombia dos (2) o más establecimientos de comercio (sucursales) con objetos sociales diferentes, teniendo en cuenta que dichos objetos sociales de las sucursales se encuentran contemplados dentro del objeto social de la sociedad extranjera en su calidad de matriz. Al respecto, me permito manifestarle que sobre el tema en mención este despacho se pronunció mediante el oficio 22005134 del 11 de agosto de 2003, en el que manifestó lo siguiente: “ Las normas citadas permiten colegir que la primera obligación de las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia, es incorporar una sucursal en el país, exigencia que confirma el artículo 474 ibídem, cuando en forma ilustrativa señala algunos supuestos que determinan la realización de actividades permanentes en el país, entre los que prevé el de abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría. En este orden de ideas que aún en los caso en que las oficinas de negocios o los establecimientos de comercio abiertos por la sociedad extranjera sean varios y/o se encuentren en distintos lugares del país, su deber es abrir una sucursal a la que se le fijará como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.” (la negrilla no es del
texto). En consecuencia, una sociedad extranjera puede realizar en el país todas las actividades que se proponga desarrollar, mediante la incorporación de una sola sucursal, de acuerdo con el procedimiento previsto por los artículos 471 y 472 del Código de Comercio; sin perjuicio de la posibilidad que tiene la casa matriz para abrir todos los establecimientos de comercio que tenga a bien dentro del territorio nacional, tal y como lo dispone el artículo 474 del Código de Comercio, lo que desde luego supone designar los mandatarios que requiera para representar a la sociedad en los distintos establecimientos. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.