SS - Oficio 220-26377
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26377
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26377 del 24 de mayo de 2007
Ref: Controversia sobre la titularidad de unas acciones.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-082009, mediante la cual manifiesta que una sociedad tiene pactado en sus estatutos el derecho de preferencia en la enajenación de acciones a favor de la sociedad en primer término y a favor de sus accionistas en segundo lugar. En el año 2005, los cinco (5) accionistas de la sociedad traspasaron sus acciones a terceros sin respetar el citado derecho que existía a favor de la compañía. Aunque la venta de las acciones fue registrada en el libro de accionistas, el representante legal de la sociedad consideró que, debido a que no se respetó el derecho de preferencia de la sociedad, las ventas de las acciones se encontraban viciadas de nulidad absoluta y las demandó ante el Tribunal de Arbitramento. El mencionado Tribunal de Arbitramento no ha emitido aún su fallo, por lo que no existe certeza sobre quienes son los accionistas de la sociedad. Si bien la venta de las acciones fue registrada en el libro de accionistas, con lo que quienes aparecen como accionistas son los compradores de las acciones, si se declara que la venta de las acciones esta viciada de nulidad absoluta las cosas volverían a su estado inicial con lo que las acciones quedarían en cabeza nuevamente de quienes fueron los vendedores. Debido a la incertidumbre existente sobre la propiedad de las acciones no es claro a quien se le debe decretar y pagar las utilidades de la sociedad o si existe alguna disposición legal que permita no decretar ni pagar utilidades hasta que no se aclare quienes son los realmente accionistas.
Al respecto, formula las siguientes consultas: Existe alguna disposición legal que permita no decretar ni pagar utilidades hasta que no se aclare quienes son los reales accionistas? En caso negativo, a quien se le deben decretar y pagar las utilidades? Es decir, se debe pagar las utilidades a los compradores de las acciones que son quienes actualmente aparecen como accionistas en el libro de registro de accionistas o a los vendedores de las acciones que volverían a ser sus propietarios si la nulidad absoluta de la venta es declarada? Si se llegaran a decretar y pagar las utilidades a favor de quienes actualmente aparecen como accionistas (los compradores de las acciones) se les puede solicitar, antes de efectuar el pago, algún tipo de garantía para que devuelvan las utilidades si después el tribunal de Arbitramento declara la nulidad absoluta de la venta de las acciones? Sobre el particular, y con el fin de atender sus inquietudes, es preciso hacer mención a las siguientes normas del Código de Comercio: Artículo 195: “ La sociedad llevará un libro, debidamente registrado, en el que se anotarán en orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de la junta de socios. Así mismo las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones; en él anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas
y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas” Artículo 445: “ Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios. El balance se hará conforma e las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas” Artículo 446 “ La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o importación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos: ……
1. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles;
……”