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SS - Oficio 220-26428

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-26428
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-26428, abril 30 de 2003 Ref. Aumento de capital Me refiero a su comunicación enviada vía correo electrónico, la cual fuera radicada con el número 2003-02039772, a través de la cual solicita sobre el proceso que debe cumplirse y el formato que debe llenar a efectos de llevar a cabo una injección (SIC) de capital. Como su nombre lo indica, todo aumento de capital surge de la necesidad que tiene el ente social de un mayor flujo de fondos, que si bien independiente del objetivo que persigue y de la procedencia lícita de los recursos, debe hacerse la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley1, en las sociedades de responsabilidad limitada, pues tratándose de compañías de capital, el aumento se lleva a cabo mediante una colocación de acciones cuyo reglamento se aprueba por la respectiva junta directiva o la misma asamblea, conforme lo hayan prevenido sus estatutos. En este orden de ideas, e insistiendo en las sociedades limitadas, la decisión involucra, a fin de que surta plenos efectos, exigencias de convocatoria, quórum deliberativo y mayoría decisoria2, y se insiste, para su adopción, debe elevarse a escritura pública e inscribirla en el registro mercantil. Aquí, el aumento conlleva para los socios realizar integralmente el respectivo aporte al momento en que aquel se solemnice3, o lo que es igual, debe existir coincidencia entre la reforma y el pago de la cuota que le corresponde a quien asintió. En el caso de las sociedades anónimas, y como quiera que se impone la necesidad de efectuar una colocación de acciones tal como ya se expresó, la ley mercantil a dispuesto la necesidad de establecerse por parte de la

sociedad de un reglamento un contrato de suscripción de acciones, a través del cual, la persona interesada en aumentar su participación o ingresar como accionista a la compañía, se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento que para tal fin haya expedido, y la par que aquella se hace responsable de reconocerle la calidad que adquiere, y entregarle el título respectivo. Ya en relación con el procedimiento que se debe seguir, tenemos: 1) Reglamento de suscripción de acciones4 2) Salvo que en los estatutos o por decisión de la asamblea la colocación se realice sin sujeción al derecho de preferencia, se debe espetar el derecho que se comenta, en cuyo caso la suscripción de la nueva emisión de acciones se lleva a cabo guardando proporción a las que posea el accionista en la fecha en que se aprobó el reglamento. Además, se deberá mantener un plazo para suscribir no inferior a quince (15) días contados desde la fecha de la oferta, previa aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades, según que aquella proceda. 3) Si esto último procede, dentro de los quince (15) días siguientes, el representante legal ofrecerá las aciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria 4) Si los accionistas no adquieren acciones, se abre la posibilidad de ofrecerlas a terceros en las condiciones señaladas en el respectivo reglamento, en donde no obstante el valor puede variar, es decir, su ofrecimiento encontrarse por encima de su valor nominal, pero nunca ser inferior. 5) Vencido el término de la oferta para suscribir, y en los eventos en que se requiera permiso de la

Superintendencia de Sociedades, el representante legal de la compañía, junto con el revisor fiscal, deben comunicar el número de las acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, las cifras en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas. 1 Artículo 122 del C de Co 2 Artículo 360 ibidem 3 Artículo 354 ib 4 El artículo 386 del C de Co. establece los requisitos mínimos que el reglamento debe tener. Por último, y en relación con un formato para llevar a cabo dicho aumento de capital, esta Superintendencia no cuenta con él, por lo que se impone seguir los lineamentos esbozados, los que pueden ser consultados a partir del artículo 382 del Código de Comercio.

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