SS - Oficio 220-26964
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26964
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26964, 07 de junio de 2004
Ref.: Terminación de contrato celebrado con anterioridad a la apertura de trámite de liquidación obligatoria.
Me refiero a su escrito en referencia a través del cual, luego de exponer algunos hechos relativos a las cláusulas de un contrato celebrado con "TAYRONA COMERCIAL TAYCO-Marca la "CORONA"", con anterioridad a la apertura del trámite de liquidación obligatoria que adelanta la sociedad por usted representada, formula una consulta en los siguientes términos: " ...la concursada se preguntaría ¿si es posible dar por terminado el contrato en mención con base en el acuerdo de dación en pago, sin que sea necesario solicitarle a TAYCO si hace o no la opción de compra señalada en el contrato?, ¿si las obligaciones por pagar a TAYCO podrían ser objeto de cesión a los acreedores reconocidos en MANDELACO S.A. en liquidación obligatoria, respetando la prelación del auto de graduación y calificación de créditos? Y ¿cuales serían los riesgos a que podría verse sometida MANDELACO S.A. en liquidación obligatoria, para proceder a la terminación del contrato aludido?, puesto que se está en la culminación del proceso liquidatorio." Al respecto es del caso advertir, en primer lugar, que no es posible emitir pronunciamiento de carácter particular por vía de consulta y menos tratándose de hechos que tienen relación directa con un trámite de liquidación obligatoria, proceso que se adelanta ante esta Superintendencia, como Juez del concurso. No obstante lo anterior, es oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 158 de la Ley 222 de 1995, según el cual: "A partir de la providencia de apertura del trámite liquidatorio y hasta el vigésimo día siguiente al vencimiento
del término de fijación del edicto, los acreedores deberán hacerse parte personalmente o por medio de apoderado, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de sus créditos…"(resaltado y subrayado del despacho). Conforme a la citada norma, sin excepción alguna, todos los acreedores del deudor deben hacerse parte en el proceso a fin de obtener la satisfacción de sus créditos, previa calificación y graduación de los mismos, con los recursos provenientes de la realización de los activos de la concursada, artículo 198 ibidem. Por contera, el pago de todas sus obligaciones, sin importar si se originan en un contrato, están sujetas a la suerte de aquel, lo cual equivale a decir, que la solución o pago de las mismas se hará única y exclusivamente, de acuerdo a la disponibilidad económica de la concursada y atendiendo lo dispuesto en la providencia de graduación, con la prelación legal que le corresponda. En este orden de ideas, es menester señalar que si bien es cierto que por causa de la liquidación, las obligaciones a cargo de la sociedad deudora se convierten automáticamente en exigibles, también lo es que, la satisfacción de éstas solo será posible en la medida en que se agoten todos y cada uno de los pasos que la ley ordena para el proceso de liquidación obligatoria, artículos 149 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y por sobre todo, que se haya ejecutoriado la providencia mediante la cual se califican y gradúan las mismas, se hallen en firme los avalúos practicados a los bienes de propiedad de aquella y exista la disponibilidad de recursos, de suerte que se pueda
pagar a todos los acreedores reconocidos, respetando la prelación legal (artículo 198 ejusdem) y el principio de la
"PAR CONDITIO OMNIUM CREDITORUM".
De otra parte, en el entendido de que los créditos hayan sido presentados en forma oportuna y graduados y calificados en la providencia respectiva, su cesión es viable siempre y cuando para el efecto se observen las reglas establecidas en los artículos 1959 y siguientes del Código Civil, teniendo en cuenta que "La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este". En los anteriores términos ha sido resulta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.