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SS - Oficio 220-26980

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-26980
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-26980 del 25 de mayo de 2007

Ref: Cambio de domicilio social.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-086705, mediante el cual presenta una serie de inquietudes derivadas de la suscripción de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble entre una persona natural y una sociedad comercial, la cual dejó de cancelar varios cánones de arrendamiento y, a la fecha, ya no opera en la dirección inscrita en el registro Mercantil como de su sede social, desconociendo su actual ubicación y con base en lo anterior, pregunta lo siguiente: “ Qué puede hacer mi mamá para obtener el pago de su arrendamiento?” “ Puede iniciar proceso judicial para que se lo reintegren?” R/. Ante sus preguntas relacionadas con cuáles serían los procedimientos con base en los que podría obtenerse el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, así como la devolución del bien arrendado, debo manifestarle que lo consultado no se trata de un asunto del resorte de conocimiento de esta Superintendencia en tanto que dichas situaciones, derivadas del incumplimiento de un contrato suscrito entre particulares, corresponden ser dilucidadas, exclusivamente, por la justicia ordinaria. c) “ Qué puede embargar mi madre si la entidad es medio fantasma al no tener oficinas donde los ubique o le respondan?” . R./ En cuanto a los embargos de que pueda ser objeto la compañía, le informo que el dato acerca de los bienes de propiedad de dicha sociedad susceptibles de tal medida, puede obtenerla a través de la información contable-financiera que de la misma debe reposar ante la Cámara de Comercio donde ésta se encuentre

registrada. Esto, en razón de la obligación que acompaña a las sociedades comerciales de remitir tal información a dicha autoridad de registro en los términos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 222 de 1995. d) “ Qué sanciones existen por parte de su entidad contra este tipo de empresas S.A. que no tienen veracidad sobre la dirección de domicilio inscrito en Cámara de Comercio?” e) “ Se debe iniciar algún tipo de queja formal para que se investigue esta grave falla por parte de la empresa S.A.?” . R/. Sobre este punto, considera pertinente esta oficina transcribirle apartes del Oficio 220-25480 del 31 de mayo de 2004, con ocasión del cual esta misma absolvió una consulta relacionada con los temas a que aluden sus inquietudes: “ … Al respecto, sea lo primero observar que la Superintendencia de Sociedades, está investida de facultades de inspección, vigilancia y control (arts. 82, 83 y 84 de la ley 222 de 1995) respecto de las sociedades comerciales y, a su vez, está facultada de acuerdo con el artículo 87 de la citada Ley 222, para adoptar medidas administrativas respecto de sociedades no vigiladas por las Superintendencias de Valores ni de la Bancaria para lo cual, a solicitud de interesado podrá ordenar la práctica de una investigación administrativa. En este caso, previa la relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos, la Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas por la Ley 222 antes

mencionada. A su vez, el artículo 86 del ordenamiento, consagra que esta Superintendencia cumplirá otras funciones, entre las que se incluye aquella prevista en el numeral 3º, que le otorga la facultad para imponer sanciones o multas sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Por tanto, siempre que se cumplan los presupuestos legales previstos en el artículo 87 citado, podrá la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de tales atribuciones, impartir las órdenes respectivas o imponer las sanciones pecuniarias correspondientes a quienes resulten responsables de las irregularidades denunciadas.

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