SS - Oficio 220-27344
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-27344
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-27344, 09 de junio de 2004
Ref: Trámite para la emisión de acciones.
Me refiero a sus comunicaciones recibidas vía E-mail, a través de las cuales solicita información acerca del trámite que debe seguirse para llevar a cabo la emisión de acciones pendientes de suscribir en el caso de una sociedad anónima y, particularmente del permiso que se requiere de esta Superintendencia para el efecto. A ese respecto ha de tenerse en cuenta que la emisión de acciones no es un acto jurídico aislado, sino una tramitación de varias etapas que prescribe expresamente la ley para que las sociedades por acciones puedan ofrecer privada o públicamente parte o todas las acciones que tengan en reserva, con el fin de aumentar su capital suscrito; en el caso de la oferta privada ese trámite valga precisar, no supone de ordinario la intervención de esta Superintendencia, pues de conformidad con las normas vigentes sólo de manera excepcional se requiere la autorización a la que el artículo 390 del Código de Comercio se refiere, concretamente en dos eventos a saber: a) en el caso de sociedades sometidas al control de la Entidad, cualquiera sea la clase de acciones que pretenda colocarse y, b) en el caso de sociedades sujetas a su vigilancia, cuando se trate de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o, de acciones privilegiadas (artículos 84 núm. 9º y 85 núm. 3º de la Ley 222 de 1995). Aunque es apenas lógico, no sobra indicar que en la secuencia de las etapas correspondientes, el presupuesto básico para que la sociedad pueda ofrecer acciones, es que las tenga disponibles en reserva, esto es que existan
acciones ya creadas que no estén en circulación; sobre esa base y atendiendo los preceptos contenidos en los artículos 384 y SS ibidem, se tiene que las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita luego la sociedad, serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. Con excepción de las acciones privilegiadas y las de goce, a falta de estipulación estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción.
1. En ese orden de ideas, para llevar a cabo la colocación se deben cumplir los requisitos que se resumen así: Elaborar y aprobar con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pertinentes el reglamento de colocación por parte del órgano social competente, reglamento cuyo contenido ha de responder cuando menos a las reglas previstas en el artículo 386 idem.
2. Obtener cuando sea del caso, la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
3. Dar aviso oportuno de la oferta, atendiendo los términos consagrados en el inciso 2º artículo 388, así como las condiciones particulares contempladas en el reglamento.
4. Aceptación de la oferta dentro del término prefijado para el efecto. Con la aceptación de la oferta que recibe la sociedad, se entiende celebrado el negocio jurídico que el artículo 864 del citado código denomina contrato de suscripción.
Para mayor ilustración si lo estima necesario, puede consultar la página WEB (www.supersociedades.gov.co) de la Entidad donde encontrará entre otros normatividad y doctrina en materia societaria, o acudir a la Biblioteca abierta al público en días y horas hábiles. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, con los alcances que señala el artículo 25 del C.C.A.