SS - Oficio 220-27523
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-27523
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-27523 del 19 de Mayo de 2006 Ref. Liquidación voluntariapago de obligaciones cuando el activo es insuficiente. Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-074485, mediante la cual pregunta que si una sociedad de responsabilidad limitada entra en liquidación voluntaria, cómo debe informar a los acreedores de esta situación, cuanto tiempo tiene para presentar sus acreencias y qué debe hacer cuando no existe activo o este es insuficiente para cubrir el pasivo. Al respecto, me permito manifestarle que la respuesta a las inquietudes por usted formuladas deben resolverse a la luz del procedimiento liquidatorio, contenido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, trámite que en forma obligatoria debe cumplirse por cualquier sociedad que se encuentre disuelta. Para tal efecto, procederá en primer término a informar a los acreedores sociales, por medio de un aviso que deberá publicarse en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el que deberá fijarse en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad., tal y como lo dispone el artículo 232 ibídem. El plazo en el que debe cumplirse la referida obligación, no fue fijado por el legislador; sin embargo, comoquiera que el inventario debe presentarse a los acreedores dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta, resulta claro que el plazo para avisar a los acreedores, ocurre durante el lapso comprendido entre el momento en que la sociedad quede disuelta y antes de la presentación del mismo. Ahora bien, en cuanto al término que tienen los acreedores para hacerse parte, es preciso observar que éste no existe, sin embargo debe tenerse en cuenta que efectuado el aviso de que trata el precitado artículo 232, el
liquidador conforme al artículo 235 ibídem, debe correr traslado del inventario a los socios y a los acreedores por un término de diez días hábiles, plazo durante el cual, los acreedores que lo estimen pertinente, pueden objetarlo por falsedad, inexactitud o error grave; surtido este plazo sin que se hubieren presentado objeciones, el procedimiento debe proseguir hasta su culminación, con la protocolización del acta de la cuenta final de liquidación, junto con el estado financiero de inventario y su posterior registro en la Cámara de Comercio. Finalmente, debe observarse que si la masa a liquidar es inferior a la que resulta de sumar las obligaciones a pagar por parte de la sociedad, las obligaciones a cancelar deben pagarse a prorrata del valor del patrimonio a liquidar, conforme a las reglas de prelación de pagos establecidas por los artículos 2495 y siguientes del Código Civil. En los anteriores términos ha sido absuelta su consulta, anotándole que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.