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SS - Oficio 220-28313

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-28313
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-28313, mayo 30 de 1998 Ref. Periodo del revisor fiscal. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho el pasado 13 de mayo con el número 281,809-0, por medio del cual pregunta si el revisor fiscal nombrado el primero de abril de 1.996 e inscrito en la cámara de comercio, sigue hoy en día ejerciendo tal calidad teniendo en cuenta que la junta de socios no se ha reunido nuevamente para nombrar otro revisor fiscal o reelegir al actual. Adicionalmente comenta que cuando se nombró al revisor fiscal no se le determinó el periodo para el ejercicio. Es indudable que el nombramiento de revisor fiscal se deberá ajustar a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada sociedad y, en todo caso, se estará en un todo a la voluntad social. El artículo 206 del código de comercio es claro al estipular que en las sociedades en donde funcione junta directiva el periodo del revisor fiscal será igual al de aquella, agregando a renglón seguido, que en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo. La última parte del referido artículo, significa, por teoría reiterada de la legislación mercantil, que se encuentra prohibida la inamovilidad no sólo del revisor fiscal, sino de los administradores y miembros de juntas directivas. Lo cual no riñe con la reelección llevada a cabo por el órgano correspondiente respetando lo atinente a convocatoria y quórum. Amén de lo anterior, existe el artículo 164 ibídem que consagra que las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como revisor fiscal, conservará tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.

En conclusión, el revisor fiscal actual de la sociedad DUQUE MONTAÑO Y CIA LIMITADA, en liquidación, continuará con tal calidad hasta tanto la junta de socios se reúna y decida separarlo del cargo, sin que tenga relevancia de que en el nombramiento no se hubiere estipulado periodo de ejercicio, ya que lo esencial es que el máximo órgano social, en el tiempo que lo crea prudente, remueva o confirme el nombramiento.

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