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SS - Oficio 220- 287014 23 de noviembre de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220- 287014 23 de noviembre de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

OFICIO 220287014 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

ASUNTO COMPOSICIÓN ACCIONARIA Acuso recibo del escrito citado en la referencia y trasladado a esta entidad por parte de Colombia Compra Eficiente, por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “Comedidamente solicito aclarar si es correcto afirmar que el porcentaje de participación dentro de una composición accionaria de una persona jurídica corresponde a la distribución de los derechos en la sociedad. Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos, partiendo de la base de que la misma se refiere a la participación accionaria

en una sociedad anónima: En primer lugar, es necesario poner de presente que el artículo 375 del Código de Comercio establece que el capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor. Por su parte, el artículo 379 del Código de Comercio establece que las acciones ordinarias conferirán a sus titulares los siguientes derechos: ________________________________________________________________________ Página | 1  El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;  El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;  El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;  El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y  El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. De conformidad con lo anterior, podría considerarse que la composición accionaria de la sociedad anónima, corresponde a la forma en la cual está dividida la propiedad de las acciones que componen el capital suscrito de la compañía. Ahora bien, tal y como se señaló, las acciones otorgan unos derechos políticos y económicos que pueden ser ejercidos por sus propietarios. En los anteriores términos se ha atendido su consulta. Se informa que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad. ________________________________________________________________________ Página | 2

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