SS - Oficio 220-29962
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-29962
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-29962 del 21 de junio de 2002
Ref.: Es función del liquidador -proceso de liquidación privadacontinuar y concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución.
Distinguido señor Gutiérrez: Acuso recibo del escrito radicado con el número 200201-069868 del 24 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta si una sociedad que no ha finalizado el proyecto arquitectónico que venía desarrollando antes de encontrarse disuelta y en estado de liquidación -faltan cuatro unidades por construir y algunas áreas comunes, esta pendiente la cesión al municipio y la escrituración de algunas viviendas-, puede culminar el proyecto correspondiente, teniendo en cuenta que lo que se pretende es dar cumplimiento a todas las obligaciones adquiridas con terceros, previa la aprobación de la cuenta final de liquidación.
En razón a que el tema que motiva su solicitud, ha sido examinado por la Entidad, me permito remitir copia del Oficio 220-051188 de 7 de diciembre de 2001, argumentos y consideraciones con las cuales quedan resueltos los interrogantes planteados en el escrito en mención. Basta simplemente, reiterar que por disposición del legislador, una de las funciones que el liquidador debe observar, es precisamente la contenida en el numeral 1º del artículo 238 del Código de Comercio, que expresamente dispone que al liquidador le corresponde “ ..continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución” ..