SS - Oficio 220-30064
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-30064
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-30064 Ref. Renuncia del Representante Legal y de un miembro de la Junta Directiva. Desde septiembre del pasado año una persona natural ha solicitado en reiteradas ocasiones ser retirado como miembro de la junta directiva y como suplente del representante legal de una sociedad anónima, en razón a que desde esa fecha no ha "tenido conocimiento ni vínculo con las actividades de dicha empresa", pero sin ninguna justificación su petición "no ha sido tenida en cuenta por la junta directiva de dicha empresa...", por lo cual solicita se le indique cómo lograr la desvinculación con dicha empresa. Sobre el particular, vale señalar que la renuncia presentada para la separación de tales cargos debe ser conocida por los órganos a los cuales les compete dicha elección o designación, siendo necesario entonces la ratificación de las mismas ante la sociedad para que se surta la notificación ante los órganos respectivos, los cuales a su vez estarán en la obligación de pronunciarse al respecto, no quedándoles otra alternativa que aceptarla sin ninguna otra condición. Igual cabe señalar, que de acuerdo con el Oficio 220-40463 del 21 de julio de 1998, el cual el Despacho se permite anexar al presente oficio para su conocimiento y fines pertinentes, es criterio de esta Superintendencia que tanto el representante legal (y en general todos los administradores) como el revisor fiscal, pueden separarse del ejercicio de los cargos en cualquier momento, sin que tal proceder deba estar condicionado a la aprobación por parte del órgano social competente para tal fin. Claro está que ello no quiere significar que no tenga que pronunciarse sobre el particular, pues en caso contrario se estaría atentando contra la regla de la no inamovilidad prevista en el inciso
tercero del artículo 198 del Código de Comercio, extensiva por disposición legal a las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea, o por la junta de socios (Art. 199 del Código de Comercio). En los anteriores términos se responde la consulta, inicialmente citada así como la que en igual sentido formulara mediante radicación 504.074-0, advirtiéndose que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.