SS - Oficio 220-30401
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-30401
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-30401 del 25 de junio de 2002
Ref: Obligaciones litigiosas posteriores a la aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2002-01-073922, mediante la cual consulta el caso de una sociedad que estando en el trámite de liquidación voluntaria y habiendo efectuado una provisión con bienes inmuebles para efectuar el pago de la única obligación litigiosa, estando en conversaciones tendientes a la celebración de un contrato de fiducia mercantil para garantizar el eventual pago de la referida obligación, es notificada de una demanda de grupo, que no constaba en el inventario aprobado por la Superintendencia de Sociedades y que servía de base para el pago del pasivo externo de la compañía . Al respecto, consulta cuál es la política a seguir por parte del liquidador con estas dos obligaciones litigiosas, teniendo en cuenta lo dicho respecto de la segunda obligación y que la compañía no tiene bienes suficientes para provisionar adecuadamente la eventualidad de su pago. Al respecto, conviene precisar en primer término que disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación y conservará su capacidad para realizar únicamente los actos necesarios a la inmediata liquidación, lo que supone la realización de un procedimiento de obligatorio cumplimiento, que inicia con la realización del inventario dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta, para efectuar en primer término el pago del pasivo externo, gestión a la que prosigue la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados. (artículo 247 del Código de Comercio). Por lo tanto, responder el interrogante planteado, implica recordar la función que cumple el estado
financiero del inventario, que acorde con lo dispuesto por el artículo 234 del Código de Comercio, es la de incluir además la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, y la de todas las obligaciones de la sociedad, la especificación de la prelación u orden legal de su pago, e incluir aquellas que puedan afectar eventualmente el patrimonio, como son las condicionales, litigiosas, las fianzas y los avales. Así, de acuerdo con lo manifestado, se impone adicionar el inventario conforme a la nueva realidad, y a su vez, provisionar el pago de la nueva obligación litigiosa que en virtud de la demanda de grupo podría ingresar a formar parte del pasivo externo de la sociedad. En cuanto al traslado que exige la ley del inventario a los socios y a los acreedores de la sociedad por el término de diez días, a juicio de este despacho, no debe cumplirse nuevamente, pues la omisión enunciada corresponde a un hecho inexistente al tiempo de su presentación y mal puede la entidad de vigilancia, cumplir dos veces el mismo trámite. Lo anterior, se reitera, sin perjuicio de la obligación de adicionar el estado financiero de inventario, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 234, y de provisionar el pago de la nueva obligación para el caso en que la decisión judicial resulte adversa. Por tanto, las medidas que adopte la sociedad para garantizar el pago de los pasivos sociales, en este caso, la celebración de un contrato de fiducia, no pueden ignorar la nueva situación, pues ello equivaldría, a desconocer eventuales derechos de los acreedores sociales accionantes en la demanda de grupo, en detrimento de la igualdad de los acreedores en el proceso.