SS - Oficio 220-30645
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-30645
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-30645, mayo 13 de 2003
Ref.: La negociación de la parte alícuota de una acción, no exige otro requisito que informar a la compañía el nombre del titular único.
Distinguido doctor Duarte: Aviso recibo del escrito radicado con el número 200301068860 del 9 de abril del año en curso, mediante el cual consulta el procedimiento para adquirir la titularidad de una acción que pertenece, en proindiviso, a dos personas jurídicas, dado que una de ellas adelanta un proceso de liquidación forzosa.
Al respecto, en el entendido que la referencia al proceso de liquidación forzosa corresponda a la liquidación obligatoria que regula la Ley 222 de 1995, la regla aplicable para la compraventa entre comuneros será la prevista en el artículo 2336 del ordenamiento civil, según la cual no se exige requisito diferente al acuerdo entre los copropietarios, salvo que discrepen respecto del precio, evento en el cual se hará necesario la intervención de peritos para fijar el precio de la parte que se pretende adquirir. Obtenida la aquiescencia se informará a la compañía, a efecto de que se registre en el libro de accionistas y se expida el título correspondiente (art. 401 C. de Co.).