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SS - Oficio 220-30781

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-30781
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-30781

REF : COMPAÑÍA FRIGOANDINA S. A. EN LIQUIDACION Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 277071, por medio de la cual manifiesta que dentro del proceso de liquidación de la sociedad de la referencia "se cancelaron totalmente los pasivos con el Estado y posteriormente se interrumpió todo pago por la iliquidez de la compañía.

Así mismo manifiesta que se le adeudan salarios y prestaciones y que de la compañía solo queda un local en la ciudad de Cali y con base en ello pregunta si "puede el liquidador actuando como tal cedernos legalmente este bien como parte de pago de nuestras prestaciones "? Sobre el particular, es pertinente manifestarle que la sociedad denominada FRIGOANDINA S. A. no figura en los listados que de las sociedades vigiladas lleva actualmente esta Superintendencia, sin descartar que la misma pueda encontrarse incursa en alguna de las causales establecidas por las normas legales para tal efecto. Con respecto a su inquietud, debe tenerse en cuenta que el inventario del patrimonio social, cumple con varias exigencias como lo indica el artículo 234 del Código de Comercio, por cuanto, el mismo "....incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago..." Es así como el inventario de la compañía, en primer lugar nos indica de manera clara cuales son los bienes que se venderán, según el caso, y con cuyo producto se va a pagar el pasivo, tanto el interno como el externo que están a cargo de la sociedad. El citado artículo nos indica también que el inventario debe incluir una relación pormenorizada de todas las

obligaciones a cargo de la compañía y establece que la lista se hará de acuerdo con las normas que fijan la prelación legal. El anterior artículo, armoniza de manera perfecta con el artículo 238 de la legislación mercantil que se refiere a las funciones que competen al liquidador. El precepto invocado es de carácter imperativo, según se deduce al leer su parte inicial en donde dice : "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán..." y en el ordinal 5, se lee : "A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean éstos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie" Esta previsión debe armonizarse con la regulada por el artículo 240 ibídem, según el cual, los bienes de la sociedad que se hayan destinado para ser distribuidos en especie deben ser también vendidos por los liquidadores, cuando los demás activos sociales no sean suficientes para pagar el pasivo externo de la sociedad, a no ser que los acreedores o alguno de ellos acepten expresamente como deudores a sus adjudicatarios y exoneren a la compañía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 247 del Código de Comercio, una vez pagado el pasivo externo de la compañía, debe distribuirse el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme con lo pactado estatutariamente o con lo que ellos acuerden. Ahora bien, el liquidador al pagar el pasivo en general, debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Mercantil y los artículos 2493 y siguientes del Código Civil, en el sentido de realizar la cancelación de los

mismos en el orden legal que le corresponde, teniendo en cuenta que se han reconocido privilegios o causales legales de prelación para el pago de ciertas obligaciones que deben ser atendidas en su integridad o hasta donde lo permitan los activos de la sociedad Tenemos como dentro de la prelación legal de créditos, encontramos en la primera clase, los relacionados con los salarios y todas las prestaciones provenientes de contratos de trabajo y es por ello que el liquidador, debe proceder a cancelar de preferencia dentro del pasivo externo las deudas de carácter laboral. En este orden de ideas y partiendo de la base de que no disponemos de elementos contundentes relacionados con la sociedad objeto de su consulta, en lo que hace relación a como esta integrado su patrimonio y teniendo en cuenta únicamente lo afirmado en su escrito, en cuanto que la sociedad solo dispone de un bien inmueble, es pertinente manifestarle que el liquidador, conforme las normas legales anotadas, debe proceder o bien a vender el mismo para con el producido cancelar hasta donde alcance lo atinente al pasivo externo, dentro del cual como es obvio, debe encontrarse lo adeudado a usted, o llevar a cabo una Dación en Pago, previo consentimiento del o los acreedores a prorrata de sus respectivas acreencias. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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