SS - Oficio 220-30784
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-30784
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-30784 Ref. Validez del nombramiento de un miembro de Junta Directiva. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho el pasado 8 de mayo con el número 281,027-0, por medio del cual pregunta si un miembro de Junta Directiva que es elegido en debida forma en una reunión del máximo órgano social, es válido su nombramiento si a renglón seguido por aplausos, los asambleístas, lo declaran persona no grata. El artículo 436 del Código de Comercio es claro al estipular, en lo que respecta al nombramiento de juntas directivas, que tanto los principales como los suplentes serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la asamblea. O sea, nos está brindando el mecanismo para nombrar y remover los miembros de las juntas directivas. Sea lo primero advertir que la Superintendencia de Sociedades ejerce sus funciones con miras a que las sociedades comerciales se adecuen en un todo a su formación y funcionamiento a la ley y sus estatutos sociales, sin tener competencia para mediar o conocer de conflicto o irregularidades que se presenten en entidades como las Corporaciones. Debido a lo anterior, deberá recurrir al Organismo Estatal que le otorgó personería jurídica o a la corporación a la cual usted se refiere, con el propósito de que se de respuesta al interrogante formulado. No obstante lo anterior nos permitimos informarle que en materia de sociedades, la designación de los miembros de la junta directiva se hace por cuociente electoral, con los votos de los asambleistas y no por aplauzos o arengas, pues tal proceder no corresponde a la expresión adecuada del derecho al voto.