SS - Oficio 220-30807
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-30807
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-30807,junio 2 de 1998 Ref. Miembros juntas directivas no accionistas. Me refiero al escrito radicado en este Despacho el pasado 20 de mayo con el número 283,127-0, por medio del cual eleva una serie de preguntas con respecto al nombramiento de miembros de junta directiva. “ 1. Legalmente, la Asamblea puede elegir como miembros de Junta Directiva a personas que no tienen calidad de accionistas y aun o estando presentes en la reunión?
2. Legalmente, la Asamblea pude elegir como miembro de Junta Directiva a personas que están presentes en la Reunión con poder otorgado para representar a un accionista en dicha reunión?” De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 434 del Código de Comercio, la junta directiva se integrará con no menos de tres miembros con sus respectivos suplentes. En caso de que una sociedad tenga un número de integrantes determinado y pretenda variarlo, deberá hacerlo a través de una reforma estatutaria.
Asimismo, el artículo 436 ibídem, establece cómo opera la elección y quien elige a la junta directiva, cuando señala que los principales y suplentes serán nombrados por el máximo órgano social para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por el mismo órgano. De otra parte y de acuerdo con el artículo 435 ídem, no puede haber en la juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en el caso de sociedades reconocidas como de familia. Si se elige una junta contrariando esta disposición no podrá actuar y continuará
ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para una nueva elección que se ciña a los parámetros legales. Con el recuento de las anteriores normas podemos determinar en forma clara que dentro de la legislación no existe una norma que estipule que para ser miembro de una junta directiva de una sociedad comercial, se deba a su vez ser accionista de ella y, que además, al momento de elegirlo se encuentre presente en la reunión. Ello, por cuanto es cierto, que cualquier persona capaz puede ser miembro de una junta directiva sin necesidad de ser accionista o estar presente para su elección, ya que al momento de cumplir con la obligación legal de registrarse su nombramiento en la cámara de comercio del domicilio social, se debe adjuntar a la copia de la respectiva acta donde consta la designación, una carta firmada por el elegido en donde acepta la designación. Para la segunda pregunta, se debe acoger los mismos parámetros de la primera, en el sentido de que es irrelevante jurídicamente que el designado, como miembro de una junta directiva, se encuentre presente en la respectiva reunión actuando como apoderado de un accionista. En los términos anteriores el Despacho da respuesta a sus interrogantes no sin antes advertir que los efectos de este pronunciamiento son los previstos por el artículo 25 del C.C.A.