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SS - Oficio 220-30997

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-30997
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-30997, 07 de julio de 2004

Ref: En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, el Presidente de la República designa al gerente de la compañía.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-073317, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición y después de hacer una exposición de los hechos que a su juicio dieron lugar a la elección irregular del gerente de una sociedad de economía mixta, con aporte estatal superior al 90% en el capital, en la que participa como accionista, solicita que la Superintendencia, entre otros organismos del Estado, adopte las medidas a que haya lugar para subsanar tales irregularidades. Al respecto, sea lo primero observar que la competencia de esta Superintendencia, se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de sociedades comerciales definidas en el libro segundo del Código de Comercio, en los términos previstos por los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que por ser una empresa de servicios públicos, acorde con la Ley 142 de 1994 es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad competente para su vigilancia, sin perjuicio desde luego de la posibilidad que tiene la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades de inspección previstas en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, o como aplicación de una de las medidas administrativas previstas en el artículo 87 ibidem, cuando medie solicitud de uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o de uno de sus administradores, para adelantar las actuaciones tendientes a establecer los correctivos necesarios para subsanar las irregularidades o violaciones legales o

estatutarias que dieron lugar a la investigación. En todo caso, teniendo en cuenta que la referida sociedad es de economía mixta con una participación del estado superior al 90% del capital, conforme lo dispone el parágrafo 1º del artículo 38 de a Ley 489 de 1998, le es aplicable el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, normatividad que en el artículos 85 y siguientes, señala lo relativo a la designación del gerente o presidente en el sentido de disponer que está a cargo del Presidente de la República por ser un agente suyo de libre nombramiento y remoción (art. 91). En los anteriores considero haber atendido su inquietud no sin antes observarle que el presente pronunciamiento tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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