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SS - Oficio 220-31000

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-31000
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-31000, 07 de julio de 2004

Ref.: Revocatoria de la decisión de liquidar una sociedad.

Me refiero a su escrito en referencia a través del cual, luego de exponer algunos hechos en torno a la decisión de liquidar la sociedad, la cual fue elevada a escritura pública, formula una consulta en los siguientes términos: "Es posible dejar sin efecto la decisión de terminar la empresa y aprovechar la experiencia antes tenida en proyectos y además aprovechar la antigüedad de la empresa a través de junta de socios quien (sic) por unanimidad votaría continuar con la empresa" Al respecto es oportuno advertir, que si bien es cierto la autonomía de la voluntad tiene especial predominio en el derecho mercantil, también lo es que cuando aquélla linda con los derechos de terceros, la respectiva decisión debe ajustarse en un todo a las prescripciones legales que rigen la materia, como es el caso de la disolución proveniente de la decisión de los asociados y como tal elevada escritura pública, la cual al tenor de lo previsto en el artículo 219 del Código de Comercio, en armonía con el artículo 220 ibidem, conduce a su inmediata liquidación, a cuyo efecto debe seguirse el trámite previsto en los artículos 225 y siguientes del Código citado, normas de carácter imperativo y por lo tanto de obligatoria observancia; además, en el riguroso orden establecido por el legislador, es decir que tampoco es posible pretermitir los términos y/o actuaciones en ellas previstas para la liquidación privada de la sociedad. No obstante lo anterior, por acuerdo de todos los asociados, la sociedad puede acogerse a la preceptiva del artículo 250 del Código de Comercio que establece que: "Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la

liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social" Para mayor información sobre el tema sírvase consultar nuestro Portal Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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