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SS - Oficio 220-31713

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-31713
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-31713, 12 de julio de 2004

Ref: Intervención de la Superintendencia en el trámite de liquidación voluntaria y de aprobación del inventario.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-089326, mediante la cual en relación con la sentencia del Consejo de Estado del 17 de septiembre de 1998, que a su juicio alude al numeral 5º del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, solicita se le absuelvan los siguientes interrogantes: 1. Existe la obligación de informar a la Superintendencia de Sociedades únicamente para los entes vigilados y controlados que estén adelantando un proceso de liquidación voluntaria indistintamente su calidad societaria. 2. De la misma forma si es obligatorio remitir para su aprobación del inventario social. Al respecto, sea lo primero observar que el artículo 84 numeral 5º de la Ley 222 de 1995, hace referencia a la facultad que tiene la Superintendencia de Sociedades para decretar la disolución y ordenar la disolución de las sociedades vigiladas cuando se cumplan los presupuestos previstos por la ley y los estatutos. Efectuada la anterior precisión, el primer interrogante, debe resolverse en el sentido de afirmar que aquellas sociedades que no están sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben adelantar privadamente su proceso de liquidación voluntaria, sin que exista la obligación de informar a la Superintendencia esta circunstancia. En cuanto al segundo interrogante relacionado con la vigencia del artículo 233 del Código de Comercio, en lo que

corresponde a la obligatoriedad del envío del inventario a la Superintendencia, este organismo mediante oficio 22017025 del 9 de marzo de 1999, manifestó lo siguiente: " en providencia del 17 de septiembre de 1998 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, al resolver una demanda de nulidad, declaró la misma respecto de la Circular Externa número 04 del 29 de julio de 1996, expedida por la superintendencia de Sociedades, a través de la cual había expresado que las normas relativas a la intervención de la Entidad en el trámite de aprobación del inventario, y la facultad de aprobar la liquidación en los términos de los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, se encontraban derogadas. Así las cosas, con fundamento en la referida providencia y en desarrollo de la atribución a que alude el numeral 5º del artículo 84 de la ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, es preciso concluir que este organismo imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de todas las sociedades por acciones siempre y cuando estén sujetas a su vigilancia, e igualmente en relación con las sociedades limitadas, respecto de las cuales además de mediar solicitud, se encuentren sometidas a la vigilancia que ejerce esta Superintendencia. Lo anterior no obsta para que independientemente del estadio de supervisión, esto es, inspección, vigilancia o control en el cual se encuentre una determinada sociedad, deba acreditar ante este organismo el cumplimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del código citado cuando ella así lo requiera." Finalmente, no sobra observar que en cuanto a la responsabilidad de los liquidadores, la ley determinó que su

patrón de comportamiento es el que corresponde al buen hombre de negocios; así, el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, señala que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros y agrega que en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. En los anteriores términos esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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