SS - Oficio 220-31966
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-31966
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-31966, 13 de julio de 2004
Ref: Procedimiento para liquidar sociedad comercial.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-096058, mediante la cual solicita que se le informe cuales son los trámites para realizar la liquidación privada de una sociedad limitada. Al respecto, sea lo primero observar que el trámite de liquidación de cualquier sociedad comercial, está contenido en el libro segundo, título primero, capítulo X, artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, preceptos que en forma ordenada y detallada describen el procedimiento a seguir para liquidar el patrimonio social, el que no reviste ninguna dificultad. Por tanto, todas aquellas sociedades sometidas a la inspección o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben adelantar el proceso liquidatorio en forma privada, sin que exista la supervisión de este trámite por parte de la Entidad. En cuanto a la obligación de enviar a la Superintendencia para su aprobación el inventario, consagrada en el artículo 233 del Código de Comercio, este organismo mediante oficio 220-17025 del 9 de marzo de 1999, manifestó lo siguiente: "en providencia del 17 de septiembre de 1998 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, al resolver una demanda de nulidad, declaró la misma respecto de la Circular Externa número 04 del 29 de julio de 1996, expedida por la Superintendencia de Sociedades, a través de la cual había expresado que las normas relativas a la intervención de la Entidad en el trámite de aprobación del inventario, y la facultad de aprobar la liquidación en los términos de los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, se encontraban derogadas.
Así las cosas, con fundamento en la referida providencia y en desarrollo de la atribución a que alude el numeral 5º del artículo 84 de la ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, es preciso concluir que este organismo imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de todas las sociedades por acciones siempre y cuando estén sujetas a su vigilancia, e igualmente en relación con las sociedades limitadas, respecto de las cuales además de mediar solicitud, se encuentren sometidas a la vigilancia que ejerce esta Superintendencia. Lo anterior no obsta para que independientemente del estadio de supervisión, esto es, inspección, vigilancia o control en el cual se encuentre una determinada sociedad, deba acreditar ante este organismo el cumplimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del código citado cuando ella así lo requiera." Finalmente, para llevar a cabo la liquidación del patrimonio social, además de armonizar el procedimiento previsto por el artículo 218 y siguientes del Código de Comercio, deben cumplirse las normas que rigen la responsabilidad del liquidador, quien de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, es un administrador de la sociedad y como tal, está sujeto a los deberes de diligencia y lealtad previstos en el artículo 23 de la misma ley y a los parámetros de responsabilidad señalados en el artículo 24 ibidem, cuyo inciso tercero dispone que frente a la violación de la ley o de los estatutos, se presume la culpa del administrador, presupuestos en los que por invertirse la carga de la prueba, es al liquidador a quien corresponde acreditar el cabal cumplimiento de sus funciones, que además por ser de orden público, son de obligatorio cumplimiento. (capítulo X del libro segundo del
Código de Comercio). Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.