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SS - Oficio 220-32529

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-32529
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-32529 Ref. La ocupación de un puesto de manejo no está dentro de las inhabilidades para ser miembro de la junta directiva. Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el número 269.996-0, por medio del cual pregunta si siendo miembro de la junta directiva de una sociedad por acciones, es óbice para desempeñar cargos de manejo dentro de la misma compañía, como lo serían los de gerente, director administrativo, director comercial etc. Sobre el particular le manifestamos, que del estudio de las normas que rigen sobre la materia, observamos que no existe ninguna incompatibilidad para que un miembro de la junta directiva tenga además puestos de manejo como lo sería por el ejemplo el del gerente. Es así, que si nos trasladamos al artículo 435 del Código de Comercio, norma especial para las sociedades anónimas que versa sobre las inhabilidades, se advierte claramente cuáles son las establecidas legalmente para ser miembro de la junta directiva en general, el cual es del siguiente tenor: "No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada por personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esa disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección..." En este orden de ideas, es viable concluir que no existe ninguna limitación para que un miembro de la junta directiva ocupe simultáneamente un cargo de manejo, como lo sería el de la representación legal en la misma

sociedad. Otra norma que podemos traer a colación es la 202 del mismo Código, en la cual se establece la prohibición de ocupar más de cinco cargos directivos a saber: "En las sociedades por acciones, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que las hubiere aceptado.", norma ésta que tampoco involucra la prohibición consultada. No obstante lo anterior, le manifestamos que si bien en las normas legales vigentes no se previó inhabilidad alguna para ocupar simultáneamente un cargo de miembro de la junta directiva y uno de manejo como lo es el de la representación legal, ello no es óbice para que contractualmente se estipulen restricciones al respecto. Es así que si estatutariamente se encuentra pactada alguna inhabilidad al respecto, es preciso estarse a la norma mientras ésta exista, por cuanto se entenderá que tales personas se hallan incursas en el régimen de las inhabilidades estatutarias, pues el contrato es ley para las partes y como tal están obligadas. Luego en el caso de su consulta le manifestamos, que legalmente no existe inhabilidad alguna para que una persona dentro de la misma sociedad se desempeñe simultáneamente como miembro de la junta directiva y en un cargo de manejo, salvo que estatutariamente se haya establecido algún impedimento al respecto. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, y se le advierte que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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