SS - Oficio 220- 328238 05 de diciembre de 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220- 328238 05 de diciembre de 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
OFICIO 220328238 05 DE DICIEMBRE DE 2023
ASUNTO S.A.S. – CAPITAL AUTORIZADO – CALIDAD DE ACCIONISTA Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos:
1. “UNA SAS PUEDE HACER INVERSIONES POR ENCIMA DEL CAPITAL
AUTORIZADO
2. (…)
3. EN CASO DE UN PERITAZGO PARA DETERMINAR PERDIDAD POR
DAÑO EMERGENTE Y LUCROCESANTE CUAL ES LA INFORMACION
QUE DEBE CONOCER EL PERITO
4. COMO SE PRUEBA LA CALIDAD DE ACCIONISTA EN UNA SAS Y LA CANTIDAD DE ACCIONES QUE SE POSEAN” (SIC) Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Del mismo modo, se pone de presente que la pregunta número dos fue trasladada por competencia al Grupo de Análisis y Regulación Contable de la entidad, quien atenderá el interrogante. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en los
siguientes términos:
“1. UNA SAS PUEDE HACER INVERSIONES POR ENCIMA DEL CAPITAL AUTORIZADO” Página | 1
El capital autorizado representa el monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en los estatutos sociales. Al estar este rubro contenido en los estatutos sociales, su modificación implica una reforma estatutaria. De igual forma, este rubro representa un límite que hace las veces de punto de referencia para futuros incrementos del capital suscrito1. Por lo anterior, y en el contexto de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es crucial destacar que la cuantía del capital autorizado conlleva la imposición de un límite o tope específico que restringe la facultad de la sociedad para llevar a cabo incrementos del capital suscrito que excedan dicho monto, lo que sería posible solucionar con una reforma estatutaria encaminada a aumentar el capital autorizado.
“3. EN CASO DE UN PERITAZGO PARA DETERMINAR PERDIDAD POR
DAÑO EMERGENTE Y LUCROCESANTE CUAL ES LA INFORMACION QUE DEBE CONOCER EL PERITO” (SIC) La pregunta es particular, concreta y tampoco define sobre que recaería la presunta responsabilidad. Se sugiere consultar al perito de su escogencia cuál información requiere conocer. “4. COMO SE PRUEBA LA CALIDAD DE ACCIONISTA EN UNA SAS Y LA CANTIDAD DE ACCIONES QUE SE POSEAN” En lo que tiene que ver con la última pregunta, este Despacho ya se ha pronunciado al respecto en Oficio 220-091007 del 8 de julio de 2020, en los siguientes términos:
“(…) Así pues, la manera como es factible acreditar la calidad de accionista en la sociedad anónima, y por ende en las sociedades por acciones simplificadas, es a través de la inscripción de las acciones en el libro de registro de accionistas, conforme lo prevé el artículo 406 del Código de Comercio, lo cual responde a la naturaleza nominativa de las acciones que componen su capital social.” En este sentido, el libro de registro de accionistas contiene el nombre de los accionistas y la cantidad de acciones respecto de las cuales son propietarios. 1 FH Rey_es V_illam_izar, _Dere_cho S_ocietario, _Tomo_I, (4_ª Ed_., 202_0, B_ogotá D.C._, Edi_torial_Tem_is) 9_5. Página | 2 En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro. Página | 3