SS - Oficio 220-33548
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-33548
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-33548, mayo 22 de 2003
Ref: Capitalización del cálculo actuarial.
De acuerdo con lo anunciado en el oficio 220-028118 del 7 de mayo de 2003, que se concreta en consultar la posibilidad de celebrar un contrato de transacción por el cual se pacte que el valor presente correspondiente al cálculo actuarial de la pensión, se capitalice como un pasivo cierto en la sociedad y a cambio se entreguen al acreedor laboral acciones, cuotas o partes de interés de dicha compañía y si a su vez, es viable capitalizar dicho cálculo actuarial que dejó de ser un pasivo contingente o provisión para convertirse en pasivo cierto por virtud del contrato de transacción, me permito transcribirle el Memorando 105084 del 6 de mayo de 2003, suscrito por la doctora Alba Valderrama de Peña, coordinadora del Grupo de Asuntos Labores y de Actuaría de esta Superintendencia en torno al tema de la referencia, en el que manifiesta lo siguiente: “ Sobre el particular me permito hacer las siguientes consideraciones:
1. El artículo 40 de la Ley 550 de 1999 consagra la capitalización de los créditos laborales solamente en las empresas que se sometan a acuerdo de reestructuración.
2. El artículo 13 del C.S.T. prevé que “ Las disposiciones de este código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.”
3. El artículo 14 del mismo Código consagra que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y por lo tanto los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables.
4. Por su parte el artículo 15 estipula que la transacción es válida en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Conclusión: Considero que no es procedente la capitalización del cálculo actuarial, lo procedente sería la conmutación pensional con el ISS, o un fondo de pensiones. En cualquier caso se requiere contar con el previo concepto favorable por parte del Ministerio de la Protección Social.”