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SS - Oficio 220-33719

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-33719
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-33719, 21 de julio de 2004 Ref. Función de vigilancia por parte de la superintendencia de sociedades Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su escrito remitido por correo electrónico y radicado con el número 2004-01-099081, a través del cual indaga a partir de qué montos una sociedad de responsabilidad limitada se encuentra obligada a reportar información a esta Entidad, cuáles estados financieros debe presentar y que normatividad puede consultar al respecto. Inicialmente se hace mención al hecho de que la Superintendencia de Sociedades es el organismo técnico mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales (artículos 82 y ss de la Ley 222 de 1995; Decretos 1080 de 1996 (art. 1º ) y 3100 de 1997. Precisamente esta última disposición estableció en forma objetiva las causales que hacen que las sociedades comerciales, cualquiera que se el tipo societario de que se trate, se encuentren sujetas a su vigilancia por parte de esta Entidad, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet (www.supersociedades.gov.co). Verificada la causal de vigilancia, el representante legal deberá remitir anualmente el balance general cortado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, junto con los anexos correspondientes, en la forma y términos del artículo 34 y ss de la Ley 222 citada. En estos términos se da respuesta a los interrogantes formulados, haciéndole saber que sus alcances son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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