SS - Oficio 220-33889
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-33889
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-33889, 21 de julio de 2004 Ref. Reserva del Revisor Fiscal Acuso recibo del oficio remitido vía correo electrónico, el cual fue radicado con el número 2004-01-097962, por medio del cual consulta si esta Superintendencia ha emitido concepto en cuanto a la reserva de los libros y papeles del comercio frente a personas no socios o revisores fiscales. Sobre el particular, anexo me permito remitirle el concepto 220-39804 del 17 de julio de 1997, el cual se encuentra publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos del mismo año, emitidos por esta Entidad, el cual se refiere al tema que es objeto de inquietud pero solo respecto de terceros. En cuanto hace referencia a los revisores fiscales, entiende la Superintendencia que la forma se encuentra concebida la consulta en su escrito, dice de las personas que independiente del carácter que se comenta, tienen la calidad de principal y suplente. Siendo ello así, debe considerar inicialmente el consultante que éste último solo actúa cuando el principal falta temporal o definitivamente, habida cuenta que mientras el mismo ejerce su cargo, aquél solo tiene la expectativa de hacerlo (inciso 2º artículo 215 del C de Co). Dicho lo anterior, el revisor fiscal en ejercicio de sus funciones, necesariamente conoce información y tiene acceso a documentos que solo interesan a la sociedad y/o a sus asociados, razón por la que el Estatuto Mercantil lo previno de la obligación de guardar reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, y le advierte que solo puede comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes, so
pena de ser sancionado penalmente por violación de secretos y correspondencia, independiente de las sanciones disciplinarias a que haya lugar (artículos 62 y 214 ibidem). A tal punto llega el celo del legislador, que lo alerta sobre la responsabilidad que le cabe por los perjuicios que ocasione a la sociedad, sus asociados y terceros, bien por negligencia, ora por actuar dolosamente en el cumplimiento de sus funciones (artículo 211 idem.). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, y se le manifiesta que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.