SS - Oficio 220-33892
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-33892
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-33892, 21 de julio de 2004
Ref: Reunión por derecho propio.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-095117, mediante la cual consulta sobre si las reuniones por derecho propio se pueden realizar con un número determinado de accionistas presentes en la reunión o con la mayoría establecida en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995. Al respecto, el artículo 186 del Código de Comercio, señala la obligación de realizar las reuniones en el lugar del domicilio social con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum. Agrega el artículo 429 modificado por el artículo 69 de la Ley 222 citada, que si se convoca a la asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá validamente con un número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. Por su parte el inciso segundo de la misma disposición dispone: "cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior. De lo expuesto se deriva que si bien es obligación de los administradores convocar a los socios a fin de celebrar una reunión ordinaria, cuando no se convoca a la asamblea, los socios pueden deliberar y decidir en reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10.a.m., con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes presentadas, con la advertencia de que este oficio tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.