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SS - Oficio 220-34326

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-34326
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-34326 Ref. La restricción para acceder a más de cinco juntas directivas, en las sociedades en liquidación. Se recibió su comunicación radicada bajo el número 055961, mediante la cual consulta sobre el alcance del artículo 202 del Código de Comercio, en relación con el liquidador de una sociedad. Es decir, el límite establecido legalmente para ocupar cargos directivos en no más de cinco juntas directivas debe ser calculado incluyendo las juntas de sociedades que están en liquidación, cuando en esta situación las juntas adquieren el carácter de " asesora". Al respecto, es necesario partir en primer término del hecho que a la luz del artículo 22 de la ley 222 de 1995, el liquidador es un administrador y como tal está amparado por el régimen previsto dentro del capítulo VII, correspondiente a la "Asamblea o Junta de Socios y Administradores", dentro del que se encuentra el texto del artículo 202 del Código de Comercio, precepto normativo referido al ejercicio de la función de administrar cuando ésta se ejerce en forma colectiva al interior de una junta directiva, de tal manera que cuando el liquidador de una sociedad, sea también parte integrante de cinco juntas directivas, no puede actuar en forma simultánea en otras juntas de sociedades por acciones; pero tal restricción, no le impide actuar como liquidador en otras empresas. En consecuencia, la consulta puede responderse de las siguientes dos maneras:

1. Si el propósito es establecer si la limitación prevista en el artículo 202 del Código de Comercio, restringe la posibilidad que tiene un liquidador para actuar como tal, en más de cinco sociedades por acciones, la respuesta es negativa, toda vez que no existe ninguna disposición legal que lo prohíba; el aceptar este cargo implica el

cumplimiento de una serie de deberes propios de la condición de administrador y asumir la responsabilidad propia del buen hombre de negocios, acorde con el patrón de conducta señalado por la ley 222 de 1995 (artículos 23, 24 y 25), por tanto es éste el factor que en últimas, determina la capacidad para aceptar la liquidación de cinco o más empresas.

2. Si la inquietud se circunscribe a la posibilidad de ocupar cargos directivos en más de cinco juntas directivas descontadas aquellas sociedades por acciones en estado de liquidación, la conclusión debe sustentarse a la luz de las disposiciones mercantiles que regulan la disolución de la sociedad, conforme al siguiente análisis: Dispone el artículo 222 del Código de Comercio, que disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación.

En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. Consagra a su vez el artículo 223 ibídem, que disuelta la sociedad las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación, éstos presupuestos normativos permiten afirmar que por virtud de la liquidación la sociedad adquiere un estado especial en el que a pesar de que ni la asamblea ni la junta de socios sufren alteraciones sustanciales, los actos de administración deben estar encauzados a la cancelación del

pasivo tanto externo como interno de la sociedad, por lo que se concluye que en este estado, la representación legal y la administración de la sociedad, se confunden en la persona del liquidador y por tanto, desaparece la junta directiva, órgano social, que ordinariamente se transforma en junta asesora del liquidador. Así pues, revisado el texto del artículo 202, objeto de análisis, se concluye que la restricción legal no está solo en ser designado o en aceptar el nombramiento en más de cinco juntas directivas en sociedades por acciones, sino en ejercer este cargo en forma simultánea, presupuesto que conforme a lo dicho, a juicio de este Despacho, excluye de la limitación legal, a quienes figuren en juntas directivas de sociedades en estado de liquidación voluntaria, a la que se circunscribe esta respuesta, puesto que la denominada junta asesora del liquidador, es un cuerpo colegiado de naturaleza distinta, designado por el Superintendente atendiendo a los parámetros del proceso de liquidación obligatoria, conformado por representantes de todas las categorías de acreedores, cuya regulación está prevista íntegramente en la ley 222 de 1995.

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