SS - Oficio 220-34600
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-34600
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-34600 Referencia. Funciones policivas por parte de la Superintendencia. "...en la actualidad qué normas, Leyes, Decretos, Resoluciones etc. sobre mantenimiento de orden público les dan a ustedes facultades de policía o les asignan competencia de autoridad de policía. Lo anterior para brindar una mejor atención a los usuarios de la oficina a mi cargo." Al respecto procede manifestar que de acuerdo con el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República "ejercer de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. (subraya fuera del texto). La facultad subrayada fue delegada en esta Superintendencia como la señalada el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República, ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Como puede observarse, son tres las instancias en que esta Superintendencia puede tener incidencia sobre las sociedades comerciales: inspección, vigilancia y control, y que para su desarrollo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 222 de 1.995 (Artículo 82 a 87) y el Decreto 1080 del 19 de junio de 1.986. Ahora, en lo que a funciones de tipo policivo se refiere, se tiene que el Decreto 1080 mencionado establece una específica de tipo judicial al prever en el artículo 2º. que, "La Superintendencia de Sociedades desarrollará las
atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, mediante el ejercicio de las siguientes funciones: 15. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión Extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas; - 16. Desarrollar las funciones de policía judicial que la ley determine." (subraya fuera del texto). Igualmente, esta superintendencia está dotada de otras funciones necesarias para el desarrollo del mandato constitucional, algunas si bien no tienen carácter policivo están indirectamente orientadas a resguardar el orden público económico, y que a manera de ejemplo este Despacho se permite citar. Decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar (artículo 84, numeral 5); verificar que las actividades que desarrollo estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo (art. 84, núm. 4); ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten (art. 85, núm. 4); conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos (art. 85, núm. 5); imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales,
cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se le advierte que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.