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SS - Oficio 220-35174

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-35174
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-35174, 27 de julio de 2004

Ref: Información acerca de las asociaciones agropecuarias.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-097104, mediante la cual solicita información acerca de las asociaciones agropecuarias. En primer lugar, resulta pertinente informarle que el tema en consulta no es del resorte de esta Superintendencia toda vez que ella se circunscribe a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995). No obstante lo anterior, el Código Civil en el artículo 633 define las personas jurídicas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las clasifica a su vez en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública, dentro de las que tienen cabida, aquellas que contribuyan al desarrollo y progreso del ser humano, como las que se crean para el fomento de las actividades agropecuarias. Aunque el tema en mención, ha sido tratado en múltiples obras jurídicas, se le sugiere consultar el libro denominado "Las Entidades Sin Ánimo de Lucro", normas recopiladas por los doctores César Torrente y Luis Eduardo Bustamante, publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá, obra en la que encontrará la normatividad que regula la constitución y el funcionamiento de las Asociaciones Agropecuarias, entre ellas, el Decreto 1279 de 1999; el Decreto Reglamentario 2716 del mismo año y el Decreto Distrital 622 de 1995; normatividad en la que se

observa que la vigilancia de las referidas asociaciones corresponde al Ministerio de Agricultura, Entidad a la que podrá acudir para mayor información sobre el asunto. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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