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SS - Oficio 220-35178

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-35178
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-35178, 27 de julio de 2004

Ref.: Procedimiento para disminuir el capital social con efectivo reembolso de aportes.

Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: "solicito ... se me explique cual es el procedimiento para: 1. Reducir el capital social de la Sociedad que no está vigilada, ni supervisada por la Superintendencia. 2. Devolver el capital a los socios con activos improductivos." Al respecto es oportuno hacer mención, en primer lugar, del artículo 86, numeral 7. de la Ley 222 de 1995, según el cual, corresponde a la Superintendencia de Sociedades "Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes." Por su parte el artículo 145 del Código de Comercio dispone en su artículo 145 que dicha entidad autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía "cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo." De las normas citadas es posible deducir, respecto de su primera inquietud, que siempre que la disminución del capital implique un efectivo reembolso de aportes, es indispensable la autorización de este despacho, sin importar si la sociedad se encuentra o no sujeta a la vigilancia o al control de que tratan los artículos 84 y 85 de la

Ley 222 citada. Asímismo, es claro que para que sea procedente tal reducción, debe acreditarse el cumplimiento de alguna de la alternativas señaladas por el legislador en el artículo 145 ibidem, sin perjuicio de la aprobación del funcionario del trabajo a que se refiere el inciso segundo de la norma citada. En cuanto a su inquietud consignada en el numeral 2. de su escrito, es oportuno remitirse a la Circular Externa No 004 del 12 de diciembre de 2002, a través de la cual este despacho impartió instrucciones referidas a la operación que nos ocupa, la cual respecto de la forma de hacer el reembolso dice lo siguiente: "2.5.4. Será necesario adjuntar una certificación del representante legal y del revisor fiscal en la cual conste que el máximo órgano social fue informado adecuadamente sobre la procedencia de los recursos con los cuales se pretende hacer el efectivo reembolso de los aportes. Además, deberá acreditarse la disponibilidad de los mismos, toda vez que la autorización que se imparte no debe estar sujeta a condición ni plazo alguno", esto es que el reembolso implica volver una cantidad o suma de dinero a quien la haya aportado, bien sea total o parcialmente. Finalmente, para mayor información sírvase consultar la página web de la entidad en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, donde encontrará no sólo el texto completo de la anotada Circular Externa No 004, sino también diversos pronunciamientos en materia de disminución de capital. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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