SS - Oficio 220-36563
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-36563
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-36563
Asunto: Proceso liquidatorio - Sucursales y Agencias.
Me refiero a su comunicación recibida vía email y radicada en esta entidad con el número 72209, por medio de la cual y para los fines académicos plantea las siguientes inquietudes: "¿Cual es el procedimiento que se debe seguir para hacer el cierre de la disolución y liquidación de las sociedades?" "¿Qué se debe hacer para legalizar la apertura de agencias y sucursales?". Sea lo primero manifestarle que el ejercicio profesional, académico o simplemente ilustrativo, está soportado principalmente en las investigaciones que sobre los temas a tratar realiza directamente el interesado, en este caso el estudiante, por muy complejos que parezcan, lo cual indudablemente enriquece toda actividad intelectual y conlleva al éxito de la misma, que debe ser el fin esencial buscado. En segundo lugar y no obstante lo anotado, en relación con su primera inquietud, es preciso tener en cuenta que una vez disuelta una sociedad, debe iniciarse de manera inmediata el proceso liquidatorio, para lo cual debe estarse a lo consagrado en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, en donde de manera clara y concreta se señalan los pasos a seguir desde el momento mismo en que la sociedad inicia su proceso liquidatorio hasta la culminación del mismo, es decir, cuando se protocoliza en una notaria del domicilio social el acta final de liquidación, "junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial del caso" (artículo 247 ibídem.). Tanto el acta mencionada como las cuentas de los liquidadores, deberán ser puestas a consideración del máximo órgano social para su respectiva aprobación, conforme lo dispuesto en el artículo 248 de la obra citada. Aprobado el
citado documento, como paso final del proceso liquidatorio, si a ello hubiere lugar, debe procederse como lo dispone el artículo 249 ejusdem. En lo que respecta con su segunda inquietud, cabe indicar que de las sucursales y agencias de los establecimientos de comercio, se ocupan los artículos 263 y 264 de la legislación mercantil. Igualmente el profesor José Ignacio Narvaez realiza un estudio al respecto, en donde entre otros tópicos expresa que "para crear, suprimir, cambiar el domicilio de una sucursal se requiere siempre de una reforma estatutaria, las agencias pueden crearse, suprimirse, variarse el sitio de su actividad, restringir los ramos o campos de operación, mediante simples decisiones del órgano de administración" (Obra, Teoría General de las Sociedades, Séptima Edición, paginas 388, 389 y 390). Valga anotar, que para el cabal funcionamiento de las sucursales y agencias, es necesario que se proceda a la inscripción de las mismas en el registro mercantil (numeral 6 del artículo 28 del estatuto comercial). Esperamos que la anterior información sea de utilidad para los fines perseguidos, advirtiendo que los alcances de la respuesta se sujetan a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.