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SS - Oficio 220-36806

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-36806
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-36806, julio 30 de 1998

Ref: PARA SER AVALUADOR NO SE REQUIERE ESTAR VINCULADO A LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el número 284.303-0, por medio del cual eleva la Siguiente consulta: a) Si la norma del Decreto 2649 de 1.993 (Diciembre 29) Capítulo II Artículo 64, continúa vigente en la parte pertinente a los AVALUOS, cuando dice ” mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas laboralmente, o por personas naturales, vinculadas al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado,...” b) Si en virtud de lo anterior, no es necesario, como muchos creen, que un Avalúo para presentar ante esa Superintendencia, solamente puede ser practicado por miembros de la Lonja de Propiedad Raíz. c) Si el suscrito, natural y vecino de Bogotá, habiendo sido Avaluador, etc. del Departamento de Catastro de Bogotá, por más de 10 años; y habiendo ejercido la profesión de perito Avaluador, por muchos años más, hasta la fecha, PODRÍA SER ACEPTADO POR ESA SUPERINTENDENCIA, como persona idónea para practicar uno cualquiera de los Avalúos, por ustedes exigidos, de acuerdo con las normas de esa Superintendencia.

Sobre el particular le manifestamos que el artículo 64 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1.993

atinente a las normas técnicas aplicables al activo denominado Propiedades, Planta y Equipo se encuentra vigente, toda vez que no hay ninguna norma posterior que lo modifique o derogue. Dicha norma, al referirse a los avalúos para el reajuste al valor actual del aludido activo, es clara al determinar quiénes están habilitados para hacerlos, como quiera que describe las características que deben tener sus aspirantes para tal efecto. Tal y como usted lo aprecia, de la disposición invocada no se infiere que los avalúos deban ser practicados por miembros de la Lonja de Propiedad Raíz, sino que, fija pautas tales como el profesionalismo, la experiencia, la solvencia moral etc. que son las que deben distinguir a estas personas, y si bien ha de suponerse que los miembros de la Lonja están dotados de la idoneidad suficiente para practicar los avalúos, no por ello es dable inferir que la ley limite este procedimiento a los miembros de esa, como de ninguna entidad en especial, a más de que, es amplia al aceptar que los mismos sean realizados por personas naturales o jurídicas, pero ricas en experiencia en ese campo y demás cualidades adicionales allí esbozadas, de suerte que brinden toda la confianza que la importancia del estudio impone. Por lo mismo, la Superintendencia, si bien nada tiene que ver con la designación de los avaluadores, al requerir los avalúos sobre el cuestionado activo -Propiedades, Planta y Equipono puede exigir de quienes los practican, requisitos diferentes a los previstos legalmente, sin que ello se oponga a que dentro de la discreción que la debe distinguir, exija que dicho procedimiento esté acompañado de los documentos necesarios que acrediten la idoneidad de la persona que lo realiza.

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