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SS - Oficio 220-37448

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-37448
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-37448 de 1 de agosto de 2002

Asunto: Elección de Junta Directiva Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-085940 relacionada con la posibilidad de que el accionista minoritario, por el sólo hecho de serlo, elija a uno de los miembros de la junta directiva.

Sobre el particular es pertinente señalar que los artículos 197, en concordancia con el artículo 436 del Código de Comercio, establecen que tanto los miembros principales como los suplentes de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por el mecanismo del cuociente electoral. Este mecanismo escogido por el legislador garantiza que exista representación de la fracción minoritaria, en la medida en que la presentación de diferentes listas y la aplicación del cuociente o el residuo, en su elección, permite que quienes son los minoritarios puedan tener como su representante, a por lo menos a uno de los miembros de la junta directiva. En este sentido se pronuncio esta Superintendencia en oficio 08816 del 27 de mayo de 19771: “ (…) El sistema del cuociente electoral tiene la finalidad de asegurar el derecho de representación de las minorías en las juntas directivas, comisiones o cuerpos colegiados, conforme se desprende de lo establecido en el artículo 197 del código de comercio. Para tales efectos, el sistema indicado determina que los renglones sean llenados con los nombres de cada lista que alcancen a escrutarse de acuerdo con el número de votos emitidos por ellas y según el orden o secuencia que resulte establecido por el volumen de votación que obtenga cada una (…) “

“ Este mecanismo tiende a asegurarle una participación más efectiva a las minorías, y mejora sensiblemente las expectativas de los suplentes de las listas minoritarias. “ Obviamente, ello implica que los miembros principales no pueden ser reemplazados por los suplentes numéricos de otras listas, y que cuando una lista haya sacado solamente un principal y un suplente, este último adquiere matices de suplente personal, desde luego que dicho principal no podrá ser reemplazado por un suplente distinto” No existe otro procedimiento diferente, ni uno que permita a quien es el minoritario para que, de manera unilateral, elija a un miembro de la junta directiva. 1 Doctrinas y Conceptos Vigentes, Tomo II, 1972 – 1982, pag 462

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