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SS - Oficio 220-38297

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-38297
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-38297

Ref: Competencia de la Superintendencia frente a las sociedades Civiles.

Me refiero a su comunicación radicada el pasado 4 de septiembre con No. 2001-01-081770, a través de la cual invocando su calidad de apoderado de la señora Herminia Patricia Páez Reyna, socia de la sociedad Gimnasio Nueva Escocia Limitada, expone una serie de hechos relacionados con la oferta de cesión de cuotas por ella efectuada y el posterior tramite surtido con ocasión de la misma, que dio lugar a la determinación tomada por la junta de socios de optar por su exclusión, dada la imposibilidad de llevar a cabo la cesión. Adicionalmente manifiesta que la operación derivada de la exclusión no ha logrado concluirse, por cuanto la representante legal aduce no haber obtenido respuesta por parte de este despacho a la consulta elevada en tal sentido, razones éstas en las que se apoya para solicitar: -Se le certifique, si la sociedad mencionada se encuentra sometida al control de esta Superintendencia. -Si la señora Consuelo Camargo Uribe, representante legal de la misma, elevó consulta ante este despacho el 11 de mayo del corriente. -En caso afirmativo, cuál fue la respuesta de la Superintendencia en caso negativo, se oficie ordenando proceder a dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio, en los estatutos, y en la junta de socios que determinó la exclusión, previo el pago del interés social. -Se designe un funcionario de la Superintendencia para que con su mediación se proceda a la liquidación del interés social de su poderdante. Para los fines que motivan su comunicación es necesario en primer lugar precisar que las sociedades civiles, cual es

el caso de la sociedad referida, no son sujetos de las funciones de inspección, vigilancia y control que la Constitución y la Ley le asignan a esta Superintendencia, como en su oportunidad se señaló en el oficio 320-16058 del 6 de julio de 1993, proferido con ocasión de la consulta elevada por el revisor fiscal del Colegio Nueva Escocia LTDA., copia del cual adjunto para su mayor ilustración, agregando que si bien es cierto con posterioridad a su expedición, el artículo 1 de la Ley 222 de 1995 modificó el artículo 100 del Código de Comercio haciendo extensiva a las primeras la aplicación de la legislación mercantil en toda su integridad, el criterio en cuanto concierne a la competencia de esta entidad no ha sufrido variación alguna, conforme las limitaciones que se imponen en los términos del artículo 189 numeral 24 de la C.P. en concordancia con los arts 82 y s.s. de la Ley 222 de 1995 y 1º del Decreto 1080 de 1996. Consecuente con lo anterior, al presente se anexan las certificaciones objeto de su solicitud, en las que consta que la sociedad Gimnasio Nueva Escocia Ltda., no se encuentra sometida al control de esta Entidad e igualmente que no figura radicada en la base de datos ninguna consulta elevada por su representante legal en la fecha indicada. Frente a los demás puntos, no resulta procedente acceder a su solicitud, pues como ya se explicó, este despacho carece de competencia para pronunciarse sobre el particular lo que no obsta para que emita los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar a propósito de las consultas que le sean formuladas según los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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