SS - Oficio 220-39093
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-39093
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-39093, junio 11 de 2003
Asunto: El derecho a la libre asociación - artículo 38 y 333 de la Constitución Política de Colombia.
Me refiero a sus comunicaciones remitidas vía email y radicadas con los números 220-01-083824 y 2003-01087707, en las cuales realiza una consulta en los siguientes términos: "Un grupo de empresas de esta ciudad, debidamente matriculadas en la Cámara de Comercio y en el registro de Industria y comercio de esta ciudad y nuestro principal objetivo es la intermediación en el pago de Servicios Públicos y Privados; es decir, recibimos el pago al usuario, los procesamos y al final de la jornada, consignamos su valor y entregamos el desprendible que corresponde a la empresa en los bancos en que las E.S.P. tienen sus cuentas. Queremos saber que normatividad legítima nuestra actividad y nos permite seguir funcionando. Lo anterior debido a que no hay un código que ubique exactamente nuestra actividad económica". Sobre el particular, en términos generales, me permito manifestarle que dentro de los parámetros del estado de derecho que nos rige, las personas naturales o jurídicas pueden adelantar diversas actividades, bien de manera individual o conjunta, sometidas en un todo a la normatividad legal vigente, las buenas costumbres y dentro de los limites que salvaguardan el orden público. Tenemos como en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, se consagra que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad" y a su vez, el artículo 333 ibidem., dispone que "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La
libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones…….". En este orden, en principio, esta entidad considera que no existe impedimento alguno para adelantar la actividad tal como fue planteada, no obstante se sugiere realizar la consulta pertinente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.