SS - Oficio 220-39208
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-39208
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-39208
Asunto: Causales de Vigilancia – Inversión Extranjera en Colombia.
Me refiero a su comunicación enviada Vía Internet, por medio de la cual solicita información sobre los temas de la referencia. En relación con su primera inquietud, es pertinente manifestarle que los Decretos 1258 del 30 de junio de 1993 y su aclaratorio 1423 del 21 de julio del mismo año, fueron derogados por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997 "por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades", el cual se encuentra actualmente vigente y podrá consultar en la pagina de Internet de esta entidad. Frente a su segunda inquietud, debe indicársele que tal como está formulada no es posible determinar en forma concreta si la inversión que se va a realizar en el país requiere o no la apertura de una sucursal toda vez que es indispensable precisar si la inversión a efectuar por la empresa extranjera es aislada o si por el contrario, los actos que se pretenden llevar a cabo conllevan realizar en el país actividades de carácter permanente. Es en este último caso, cuando conforme con las normas legales pertinentes, se requiere la apertura de una sucursal de sociedad extranjera. Por lo anterior, se le sugiere consultar el libro DOCTRINAS Y CONCEPTOS JURIDICOS 1997Ministerio de Desarrollo Económico - Superintendencia de Sociedades, paginas 428,429 y 430, donde se trata el tema. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.