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SS - Oficio 220-39235

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-39235
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-39235

ASUNTO: Convenio comercial Se refiere esta oficina a la consulta formulada, conforme a la cual solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de un convenio realizado entre tres sociedades, una de las cuales es una compañía de financiamiento comercial con la finalidad de establecer un mecanismo de pago, o en términos de la estipulación primera del convenio "...para el desarrollo de un programa de financiación a clientes...mediante el otorgamiento de créditos con cuyo producto se cancelan las COMPRAS DE BIENES, ofrecidas por la misma (empresa productora industrial), bajo los parámetros fijados por FINANCIERA y dentro de las normas legales vigentes".

Sea lo primero señalar que excede las facultades de la Superintendencia de Sociedades avalar la legalidad de cualquier negocio jurídico de una sociedad, atendiendo a que tal manifestación es del resorte exclusivo de las autoridades judiciales. No obstante, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 99 del Código de Comercio : "(...) La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad." De lo que se trata entonces es de establecer si el mencionado convenio está directamente relacionado con el desarrollo principal del objeto social, o si por el contrario desborda el marco de su capacidad por no estar previsto en su objeto y, además, realizarse en forma principal y reiterada ; circunstancia que debe ser determinada con la totalidad de los elementos de juicio y con una evaluación sobre la situación real de la compañía. Elementos de los

que carece esta Entidad y que únicamente obtendría en el curso de una investigación administrativa tendientes a establecer cualquier desconocimiento de las normas legales y estatutarias por parte del representante legal. Por tal razón, no se estima pertinente un pronunciamiento únicamente con la lectura del mencionado convenio sin considerar elementos tales como los estatutos sociales, las facultades de los administradores, las eventuales situaciones de control, el manejo contable adecuado de tal procedimiento y en general de todas aquellas circunstancias que permitan a la Superintendencia de Sociedades actuar dentro del marco de sus facultades para impartir órdenes que conduzcan a evitar o a suspender la realización de actos que supongan el desconocimiento del ordenamiento legal o estatutario por los órganos de administración o fiscalización de la compañía.

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