SS - Oficio 220-39235 de 1999
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-39235 de 1999
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1999
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, C en t ro d e F ax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 688040 4, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA
COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
www.su p er s oci e d ad es .g o v. c o / Webmast er @s u per so ci ed a d es .g o v. co –C ol o m bi a En la Supe rinte nde ncia de Socie da de s tra ba ja mos con inte grida d por un Pa ís sin corrupción.
Ent idad No. 1 en el Í ndic e de Trans parenc ia de las Ent idades Públic as , I TEP.
tra ba ja mos con inte grida d por un Pa ís sin corrupción.
Ent idad No. 1 en el Í ndic e de Trans parenc ia de las Ent idades Públic as , I TEP.
Señor HERNÁN RIVERA Representante legal
SIEMENS S.A.
AUTOPISTA MEDELLIN KM 8.5 COSTADO SUR
TENJO - CUNDINAMARCA
Ref: Radicación 2017-01-080808 27/02/2017
Radicación 2017-01-083257 01/03/2017
Me refiero a su s escritos radicados en esta Entidad bajo los números y fechas de la referencia, mediante los cuales informa que existe una situación de control ejercida por una sociedad matriz extranjera que posee tres (3) subsidiarias en Colombia. Dos de ellas aplican NIIF plenas y la tercera aplica NIIF para las Pymes, no existen entre ellas inversiones ni control.
Al respecto, se plantean las siguientes inquietudes:
1. Con base en los antecedentes descritos y teniendo en cuenta que la normativa internacional contable, aplicable actualmente en Colombia, no considera la preparación de estados financieros consolidados par a subordinadas no controlantes, tendríamos la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa No. 005 de abril 6 de 2000, de la Superintendencia de Sociedades, consolidada en la "Guía práctica régimen de matrices y Subordinadas" y relacionada con la co nsolidación de estados financieros en los casos de subordinadas colombianas con matrices domiciliadas en el exterior?
2. Si la respuesta al numeral anterior es afirmativa, y teniendo en cuenta que
relacionada con la co nsolidación de estados financieros en los casos de subordinadas colombianas con matrices domiciliadas en el exterior?
2. Si la respuesta al numeral anterior es afirmativa, y teniendo en cuenta que como lo hemos reiterado no existe la obligación de emit ir estados financieros consolidados y por ende no dictaminados, se da cumplimiento a la obligación exigida por su Superintendencia, Circular Externa No. 005, efectuando la preparación y presentación de los mismos, sin dictamen de Revisor fiscal, solo con la firma del contador que los prepar ó, teniendo en cuenta que los estados financieros individuales, que se consolidan, fueron sometidos a un proceso de auditoría que dio origen a un dictamen de Revisor Fiscal?
3. Lo indicado en la Guí a práctica régimen de matrices y Subordinadas, la aprobación de los estados financieros consolidados que se prepararan para2/4
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BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, C en t ro d e F ax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA
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w w w . s upe r s oci e da de s . g ov . co / w e bma s t e r @s upe r s oc i e d a d e s . g ov . c o – Col ombi a dar cumplimiento a la Circular Externa No. 005, no requieren ser aprobados en la Asamblea de accionistas y solo requieren la aprobación de la Superintendencia de Sociedades?
dar cumplimiento a la Circular Externa No. 005, no requieren ser aprobados en la Asamblea de accionistas y solo requieren la aprobación de la Superintendencia de Sociedades?
4. Existe algún punto adicional que consideren debemos tener en cuenta, sobre el tema consultado?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera gene ral, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
De acuerdo a las instrucciones impartidas en la Circular Externa No. 05 de 2.000 y la Circular Básica Jurídica No. 06 de 2016 emitidas por esta Superintendencia, en lo atinente al control ejercido por una matriz extranjera, que no está obligada a llevar contabilidad de acuerdo a las normas colombianas, se ha precisado que el inversionista extranjero cuando se acoge a la ley colombiana para gozar de los derechos que se derivan de s us actividades mercantiles en Colombia, lo cobij an las normas mercantiles para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales se destaca las de las subordinadas ubicadas en el territorio nacional y la de consolidar los estados financieros de las mismas.
las normas mercantiles para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales se destaca las de las subordinadas ubicadas en el territorio nacional y la de consolidar los estados financieros de las mismas.
En oficio 125 -22015 del 18 de marzo de 1.999 y compilado en la circulares externas antes mencionadas, esta Entidad manifestó “…que cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, sólo procede la consolidación de los estados financier os de las subordinadas en Colombia , lo cual puede realizarse a través de cualquiera de las sociedades controladas, aunque se sugiere que por efectos prácticos se realice por medio de la tenga el mayor patrimonio neto.”
Con respecto a la consolidación de estados financieros para el caso que nos ocupa, entorno a los marcos contables vigentes bajo NIIF, debemos referirnos al estado financiero combinado que es aquel estado financiero presentado en forma agregada por las subordinadas controladas directa o indirectamente en Colombia por una misma matriz extranjera, no existiendo entre dichas subordinadas la obligación de consolidar estados financieros.
En NIIF full se hace referencia al término enunciado en el párrafo precedente, al señalarse en el párrafo B1 del apéndice B de NIIF 3 Combinaciones de Negocios al término de “control común” el cual se presenta cuando varias entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una parte o3/4
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OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA
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w w w . s upe r s oci e da de s . g ov . co / w e bma s t e r @s upe r s oc i e d a d e s . g ov . c o – Col ombi a partes, tanto antes como después de la combin ación de negocios y ese control no es transitorio.
A su vez en NIIF Pymes el párrafo 9.28 de la sección 9 Estados financieros consolidados y separados , define a los estados financieros combinados como un único conjunto de estados financieros de dos más en tidades controladas por único inversor.
Por su parte, e l Decreto 302 de 2015 incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 se encuentra la siguiente definición:
“Estados financieros del grupo - Los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término "estados financieros del grupo" también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante, pero se encuentran bajo control común.”
En este orden de ideas, el proceso de combinar estados financieros requiere que:
a) Se combinen partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de las entidades empresariales que intervienen en la consolidación de estados financieros; b) Eliminar el importe en libros de las inversiones recíprocas de las entidades
gastos y flujos de efectivo de las entidades empresariales que intervienen en la consolidación de estados financieros; b) Eliminar el importe en libros de las inversiones recíprocas de las entidades combinadas; c) Eliminar en su totalidad los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo intragrupo relacionados con transacciones entre entidades del grupo; d) Homologar las políticas contables de los estados financieros individuales o separados a las políticas contables del grupo para facilitar la consolidación.
Por lo e xpuesto, se procede a resolver las inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. A partir de la aplicación de los marcos normativos bajo NIIF no será aplicable la normatividad en materia contable vigente para ese entonces (Decreto 2649 y 2650 de 1993), por lo tanto, en lo no regulado por los marcos actualmente vigentes permanecerá vigente de igual forma la Circular Externa 05 del 2.000 emitida por esta Superintendencia.
2. El artículo 1.2.1.9 del Decreto 2420 de 2015 establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el organismo competente para resolver las inquietudes que se presenten en desarrollo de las normas de aseguramiento, por lo tanto, en oficio aparte se está dando traslado a dicho organismo de su consulta con respecto al dictamen u opinión que debe emitir el revisor fiscal sobre los estados financieros combinados.4/4
OFICIO
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consulta con respecto al dictamen u opinión que debe emitir el revisor fiscal sobre los estados financieros combinados.4/4
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w w w . s upe r s oci e da de s . g ov . co / w e bma s t e r @s upe r s oc i e d a d e s . g ov . c o – Col ombi a 3. y 4. No es competencia de la Superintendencia de Sociedades la de aprobar o improbar los estados financieros combinados, puesto que no es una función asignada por la ley. La obligación establecida en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, de acuerdo a las condiciones particulares de cada matriz o controlante y ante la ausencia de un órgano competente para su aprobación, se cumple con la presentación de dichos e stados financieros a esta Superintendencia, Oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable