SS - Oficio 220-39275
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-39275
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-39275, junio 11 de 2003
Ref: Acumulación concordato proceso 10679
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-079072, mediante la cual informa que en audiencia efectuada el 26 de septiembre de 2002, se ordenó oficiar a esta Superintendencia para que informe sí es posible acumular el concordato cuando los concordados tiene sociedad conyugal vigente y el patrimonio es común. Para responde el interrogante planteado se hace necesario tener en cuenta que el objeto del concordato fue previsto por el legislador en el artículo 94 de la Ley 222 de 199 en el que dispone: "El concordato tendrá por objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de económica y frente generadora de empleo, así como la protección adecuada del crédito". A su vez, para ser admitido a un proceso concordatario debe reunir los presupuestos previstos en el artículo 91 de la misma ley, vale decir, tener graves y serias dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones o temer razonablemente tener llegar a esa situación. En este sentido, si la empresa cuya recuperación se pretende, es propiedad de ambos cónyuges y los concordatos fueron admitidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 550 de 1999, a juicio de este Despacho no existiría ningún impedimento para acumular el nuevo trámite con la actuación anterior.