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SS - Oficio 220-39456

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-39456
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-39456, junio 11 de 2003

Ref: Actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-094896, mediante la cual consulta si dentro de la actividad de una sociedad cuyo objeto social contempla como actividad, "desarrollar y promover toda clase de proyectos de construcción, urbanismo, y administración de bienes e inmuebles....", puede entenderse implícita la facultad de enajenar los bienes que se desarrollan, es decir, que se construyen previa elaboración del proyecto respectivo. Al respecto, es claro que el objeto social señalado incluye la posibilidad de vender los inmuebles que se construyen; sin embargo, de acuerdo con el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política, corresponde a los Concejos Municipales "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda", por tal razón, Alcaldía solo puede otorgar el registro de urbanizador, a quien demuestre que se dedica en forma específica a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y en esta medida, a juicio de este Despacho la exigencia relacionada con la modificación del objeto social, es pertinente.

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