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SS - Oficio 220-39459

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-39459
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-39459, junio 11 de 2003 Ref. Alcance del artículo 431 del Código de Comercio. Acuso recibo del escrito firmado por el Director General de la Junta Central de Contadores, radicado en este Organismo el 28 de abril del año en curso con el número 2003-01-079000, adjunto al cual se encuentra una solicitud formulada por usted, relativa a determinar el sentido y alcance de la expresión "…o en su defecto por el revisor fiscal", empleada por el artículo 431 del Estatuto Mercantil. Al respecto resulta pertinente transcribir íntegramente el inciso primero de la norma en cuestión, así: "Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal". Efectuada la anterior transcripción se impone detenerse en la definición de defecto contenida en el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición "(Del lat. defectus.) m. Carencia o falta de las cualidades propias y naturales de una cosa. // 2. Imperfección natural o moral" y al referirse a la expresión en su defecto señala" loc. adv. a falta de la persona o cosa, especialmente requisito de que se habla. "Por su parte el citado diccionario define falta como: "3. Quebrantamiento de una obligación // 4. Ausencia de una persona del sitio en que debía estar // 5. Nota con la que se hace constar esta ausencia // 6. Ausencia de una persona por fallecimiento u otras causas."Al

ocuparse de ausencia lo hace así: "(Del lat. absentia.) f acción y efecto de ausentarse o estar ausente. // 2. Tiempo en que alguno esta ausente. // 3. Falta o privación de alguna cosa. // 4. Psicol. Distracción del ánimo respecto de la situación o acción en que se encuentra el sujeto." Y finalmente se define ausente como "Dícese del que está separado de alguna persona o lugar, y especialmente de la población en que reside. Ú. t. c. S // 2. Distraido ensimismado. // 3. Persona de quien se ignora si todavía vive y dónde está.". En este orden de ideas, es claro que la expresión "en su defecto" debe entenderse dentro del contexto de la ausencia la cual no se da cuando el secretario de una reunión de máximo órgano social ha expresado su voluntad de suscribir el acta que da cuenta de la misma. Finalmente, en punto a la inquietud relativa al tiempo prudencial para que el secretario suscriba el acta, dependerá en cada caso de los supuestos fácticos que se prediquen de la situación.

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