🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-39720

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-39720
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-39720

Ref.: Una persona jurídica puede prestar simultáneamente en una sociedad servicios de revisoría fiscal y de control interno.

Distinguido doctor Rozo: Aviso recibo del escrito radicado con el número 200101075061 del 17 de agosto del año en curso, mediante la cual consulta si la empresa que ejerce la revisoría fiscal en una compañía puede simultáneamente desarrollar funciones de control interno.

Con el ánimo de absolver la inquietud planteada, se hace necesario tener en cuenta que la Ley 550 de 1999, normatividad que establece un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial, en su artículo 34, numeral 10, refiriéndose a la elección del revisor fiscal, expresamente consagra que ".. cuando corresponda a la misma persona jurídica encargada de la auditoria de la empresa, deberá ser confiado a personas naturales distintas". Así las cosas, como el control interno hace relación a la revisión, evaluación o auditoria en materia de procedimientos que permiten optimizar los recursos y garantizar mayor eficiencia de la empresa, ha de concluirse que legalmente no existe impedimento para que una persona jurídica preste servicios de revisoría fiscal simultáneamente con otro cargo en la misma empresa, siempre que su ejercicio se haga a través de personas naturales diferentes, bajo el entendido que el revisor fiscal debe actuar con la imparcialidad y objetividad que el cargo le impone al emitir concepto sobre lo adecuado o no de las medidas de control interno implantadas en la empresa o efectuar las recomendaciones que considere pertinentes (num. 3. art. 209 del C. de Co.). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarles que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...