SS - Oficio 220-39733
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-39733
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-39733 , junio 12 de 2003
REF: GRUPOS EMPRESARIALES Y GRADOS DE VINCULACIÓN Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2003-01-078981, a través de la cual pide concepto sobre la interpretación que hace esta Superintendencia respecto de los términos vínculo administrativo, financiero y económico.
El desarrollo empresarial y la globalización de la economía, ha provocado que personas jurídicas o naturales, empresas o particulares, movidos por un objetivo común, se unan. De ahí que se agrupen esfuerzos e intereses, es decir, interrelacionen sus actividades a efectos de alcanzar diversos propósitos a través de la coordinación y ejecución de programas de desarrollo, con la tendencia de aumentar sus posibilidades en los campos en que actúan, con clara orientación económica. Pero a la par de ello, y para el logro de sus objetivos, del mismo modo aparecen diversos instrumentos y mecanismos de gestión, tanto internos como externos, que colaboran en la consecución de la finalidad propuesta por los miembros que conforman un grupo, tales como el económico, financiero, jurídico, físico, contable y administración común. Sobre el tema, en nuestro país la Ley 222 de 1995 consagró un nuevo régimen de matrices y subordinadas, dentro del cual aparece el concepto de Grupo Empresarial (art. 28), el cual se configura cuando además de la subordinación existe entre los vinculados unidad de propósito y dirección. Con base en lo anterior, y concretándonos en la consulta, podemos definir el vínculo económico como el derivado de la relación que surge entre las personas que se asocian, habida cuenta de los intereses comunes y recíprocos, el
cual, por un lado, básicamente da lugar a una concentración de índole patrimonial pero sin llegar inclusive a confundir esos bienes, y por el otro, la obtención de beneficios a efectos de ser repartidos posteriormente, como consecuencia del acrecentamiento que se da, al concebirse un mismo criterio de gestión que evita la competencia y maniobras que opaquen a los demás. En relación con el vínculo administrativo, desde una perspectiva de dirección, de la alianza surgen pautas generales de funcionamiento, como si se tratara de una sociedad individualmente considerada, las cuales deben ser necesariamente plasmadas en estatutos grupales, sobre el presupuesto de que al existir unidad de dirección, las estrategias, sí bien plurales, son únicas. Respecto a lo que se puede considerar como vínculo financiero, al presentarse cambios en el conjunto económico, surgen inmediatamente movimientos al interior de quienes se unieron, dado que pueden afrontar a través de grandes negocios industriales o mercantiles, la competencia, asegurarse precios razonables, u obtener beneficios fiscales, inclusive reducir el riesgo en las negocios nuevos que emprenda etc., todo con tendencia a obtener, como se deduce, una mayor rentabilidad.