🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-40502

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-40502
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-40502

Asunto: Aplicabilidad de la Ley 550 de 1999 respecto de entidades cooperativas que no ejerzan actividad financiera, de ahorro y crédito.

En atención a su escrito radicado en esta entidad el día 8 de junio del presente año con el No. 448.912, en el cual consulta sobre la posibilidad de aplicar la ley 550 de 1999 a entidades del sector cooperativo que ejerzan actividades diferentes a la financiera, de ahorro y crédito, este despacho se permite hacer las siguientes precisiones y consideraciones de orden legal a efectos de absolverla. Ámbito de aplicación de la ley. Dispone el artículo primero de la Ley 550 de 1999 que ésta es "aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier tipo de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores." De manera que la sola interpretación literal de la norma transcrita es suficiente para deducir, con absoluta claridad, la aplicabilidad de la referida ley respecto de entidades cooperativas que desarrollen actividades diferentes a la financiera, de ahorro y crédito; entre otras razones, porque la expresa exclusión de las que ejercen las mencionadas actividades supone que las que desarrollen un objeto diferente podrán ser admitidas o convocadas a la promoción

de un acuerdo de reestructuración. De lo contrario, hubiere bastado una exclusión genérica. Además, nótese como el inciso 1° del artículo 6°, incisos 3° y 5° del artículo 17, inciso 3° del artículo 19, numeral 2° del artículo 22 y numeral 2° del artículo 30, hacen referencia todos, en diferentes aspectos, a la promoción de un acuerdo de reestructuración de una cooperativa.

Consultar sobre este documento ...