SS - Oficio 220-40621
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-40621
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-40621, julio 30 de 1998
REF : INVERSIÖN EXTRANJERA Me refiero a su comunicación dirigida también a la Superintendencia Bancaria y radicada en esta Entidad con el número 293059, por medio de la cual informa sobre unos escritos procedentes de Nigeria que han sido recibidos por varios clientes suyos, donde les solicitan que con el fin de “ realizar suntuosos negocios” , envíen una determinada suma de dinero a diferentes entidades del citado país y pregunta si se tiene algún conocimiento al respecto y “ que se necesita para traer todo ese millonario haz de dólares de Nigeria, o de otro país, a Colombia” .
Sobre el particular, me permito informarle que esta Superintendencia no tiene conocimiento alguno sobre el asunto en cuestión, amén de que el caso planteado escapa a la órbita de su competencia, la cual ha sido fijada de manera clara por el legislador. No obstante lo anterior, consideramos que con el fin de establecer la seriedad de las propuestas realizadas, debe procederse a tender unos puentes entre sus clientes y las entidades oficiales de Nigeria interesadas en realizar inversiones en Colombia, donde se precisen los parámetros de las mismas, indicando a que sector iría dirigida la inversión, las condiciones para llevarla a cabo y el monto de ellas. Valga anotarle que la inversión extranjera en Colombia, salvo excepciones, puede realizarse en cualquier sector de la economía, la cual debe registrarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su realización, que en el evento en que se realice en divisas se entiende efectuada en el momento del reintegro de las divisas al país por conducto de un intermediario cambiario. Cabe anotar que el régimen de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo
Nacional de Política Económica y Social “ COMPES” , modificada por la Resolución 57 emanada del mismo organismo, contempla otras modalidades de inversión y la forma de efectuar el registro, por lo cual le sugiero consultar la citada reglamentación, así como las circulares expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República que determinan los mecanismos para cumplir la exigencia del registro.