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SS - Oficio 220-40657

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-40657
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-40657, junio 18 de 2003

Asunto: Disolución y liquidación de una sociedad - Referencia al Oficio 220-031367 del 15 de mayo de

2003 Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2003-01-097215, por medio de la cual alude al oficio 220-031367 del pasado 15 de mayo emanado de esta entidad y consulta lo siguiente: Que pasa en el período transcurrido entre el Acta de disolución de una Sociedad Ltda y su registro mercantil en la Cámara de Comercio?. La Sociedad como tal puede comprar artículos para el giro normal de su negocio?. En que momento adquiere firmeza la disolución de una Sociedad Ltda. ? Al respeto, me permito manifestarle que revisado el concepto a que hace referencia en su comunicación, esta entidad considera que las inquietudes planteadas están debidamente resueltas en el citado pronunciamiento. No obstante, en relación con las tres preguntas formuladas y toda vez que ellas guardan estrecha relación, debemos reiterar que una vez el máximo órgano social, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, adopta la disolución de la compañía, la misma tiene plenos efectos entre los socios desde el momento en que se adopta (artículo 158 del Código de Comercio) y no puede adelantar ninguna clase de actividades que impliquen desarrollo del objeto social, como de manera clara y expresa lo consagra el artículo 222 de la legislación mercantil, citado en el mencionado escrito, en cuanto que la sociedad "no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación……..". Ahora bien, dicha reforma se hace oponible a los terceros en general, a partir del momento en que el

instrumento notarial respectivo, donde consta la decisión tomada por el órgano rector es inscrito en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio correspondiente, valga decir, a partir de la inscripción, la decisión tomada inicialmente por el máximo órgano queda en firme y por tanto, la sociedad queda irremediablemente disuelta y debe darse inicio al proceso liquidatorio establecido en el Código de Comercio.

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