SS - Oficio 220-41967
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-41967
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-41967, junio 26 de 2003
Ref.: Radicación 2003-01-091210. Venta de la denominación social de una sociedad en liquidación obligatoria.
Me refiero a su escrito a través del cual luego de hacer unas consideraciones formula una consulta en los siguientes términos. "Puede en realidad una sociedad en liquidación obligatoria enajenar su denominación y enseña comercial? Que trámite previo ante la Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, debe surtirse para llevar a cabo esta enajenación? Se hace necesaria entonces la correspondiente reforma estatutaria para cambiar la denominación social y poder proceder a enajenar la denominación que actualmente posee? En caso de ser procedente la enajenación de la denominación social, como debe continuar denominándose la sociedad en liquidación, es decir con su nueva denominación seguida de la anterior? "De ser posible la mencionada enajenación, el dinero producto de la misma deberá destinarse a cancelar las acreencias involucradas en el acuerdo concordatario celebrado o deberán distribuirse entre los acreedores insolutos. Al respecto y tal como usted lo manifiesta, por tratarse de un activo de la sociedad, la denominación social puede ser enajenada. Para tal fin debe solicitar la correspondiente autorización a la Junta Asesora del Liquidador y así mismo que disponga el avalúo de dicho activo y que nombre los peritos que deban hacerlo y fije la respectiva remuneración según las voces del artículo 178, numerales 1 y 2 de la Ley 222 de 1995). Aprobado el avalúo luego de que se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 182 ibidem, se procederá a la enajenación conforme al artículo 194 de la
Ley 222 ibidem. El producto de la misma deberá emplearse en los términos señalados en el acuerdo concordatario, si éste no se halla incumplido, pues lo contrario implicaría que debe estarse a la providencia de calificación y graduación de créditos en los términos del artículo 198 de la Ley 222 ibidem. Por lo demás, el cambio de razón o denominación social de una sociedad mercantil debe adoptarse por el máximo órgano social con el lleno de formalidades legales y estatutarias del caso, elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil (artículo 186 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 158 y 159 del Código de Comercio). Una vez cumplido lo anterior la sociedad utilizará el nombre adoptado, seguido de la expresión "en liquidación obligatoria". Para mayor información sobre estos temas por favor consulte nuestra página institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co.