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SS - Oficio 220-42059

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-42059
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-42059, 01 de septiembre de 2004

REF.: Acuerdos entre accionistas pueden celebrarse previamente a la constitución de la sociedad y no incluirse en la escritura respectiva.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-097955, mediante el cual consulta si es posible que se celebren acuerdos entre accionistas previos a la constitución de la sociedad, que infieran en el desarrollo de la compañía y que no se incluyan en la escritura de constitución de la misma. Al respecto, me permito manifestarle que es viable que se celebren acuerdos entre los futuros accionistas de una sociedad por constituirse o entre algunos de ellos, siempre y cuando en el documento respectivo, se especifique con meridiana claridad la sociedad en la cual estos regirán, que los celebrantes en efecto lleguen a formar parte de dicha compañía, que no sean nombrados administradores de esta y que el escrito donde ellos consten se entregue al representante legal de la misma, con el fin de que él lo deposite en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad, todo de conformidad con las exigencias contenidas en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, no es requisito fundamental que estos acuerdos queden incluidos en la escritura de constitución de la compañía, puesto que en primer lugar es factible que no todos los accionistas los pacten y eso hará imposible que ellos consten en dicho instrumento público, y además, porque también es viable que se celebren después de constituido el ente jurídico, en cuyo caso tampoco constarán en la escritura de constitución de la sociedad. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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